Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Educación, Año 2024 Res. N° 31 a 37

Fecha de publicación07 Marzo 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Jueves 7 de Marzo de 2024
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Res. N° XXVIII-07 29-02-24
Artículo 1°.- Reconocer los servicios efectiva-
mente prestados por las agentes que se detallan en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución en los cargos y períodos que allí se deta-
llan.-
Artículo 2°.- Abonar a las agentes que se deta-
llan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución, la diferencia salarial existe
entre sus cargos de revista y los cargos
subrogados conforme se detalla en dicho anexo.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumpli-
miento de la presente resolución será imputado a la
Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia -
SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Progra-
ma 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial
(APSV) - Actividad 1- Subsecretaría de Seguridad
Vial (APSV) - Programa 1 - Conducción Ministerio
de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción
Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 92 -
Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anterio-
res - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de
Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago
hasta contar con disponibilidad presupuestaria y/o
financiera - Ejercicio 2024.-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N° 31 21-02-24
Artículo 1º.- Autorizar como Institución oferente en
la Provincia del Chubut a la Universidad Pedagógica
Nacional (UNIPE) sito en Piedras Nº 1080 Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorizar los Diseños Curriculares de
las ofertas formativas «Licenciaturas:Educación Inicial
con Orientación en Tecnologías Digitales, en Enseñan-
za de la Matemática para el Nivel Primario, en Enseñan-
za de las Ciencias Naturales en Educación Primaria, en
Enseñanza de las Ciencias Sociales para el Nivel Pri-
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Reconocer
y
abonar la diferencia salarial
APELLIDO Y NOMBRES DNI CARGO DE REVISTA CARGO A SUBRROGAR PERíODO
HUECHUMIL, Daniela Elvira 32.887.803 Opto. Mesa de Entradas
y
Salidas - Agrup. Pers. Jer.- Dir. Gral. de Coordinación Desde 18 de Diciembre del
Pta. Perm.-M
inisterio de Se!Juridad
v
Justicia
..
Vial 2023 al 31 de Enero del 2024
MORALES, Natalia Camila 25.335.654 Opto. Secretaría Turno Tarde -Agrup. Pers. Jer. - Pta. Dir. Gral. de Seguridad
y
Desde 18 de Diciembre del
Andrea Perm. - Ministerio de Gobierno Loqistica 2023 al 31 de Enero del 2024
TARDaN, Veronica Liliana 23.959.176 Of. SupoAdm. - Agrup. Pers. Téc. Adm. - Pta. Perm. _Dir. Gral. de Despacho
y
Desde 13 de Diciembre del
Ministerio de Sequridad
v
Justicia Privada 2023 al 31 de Enero del 2024
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
PROVINCIA DEL CHUBUT
XXXXXX XXXxx
DNIN~
XXXXXXXXXXJ(
Audiencia:
xX!xx/xxxx - XX,XXHs.-
Se deja constancia que la audiencia será celebrada previa acreditación de
identidad de lapersona (DNI,LC,LEy CI).-
Se le hace saber la total vigencia del Art. 186. de la ley I N. 18 que dice;
"La
incomparecencia del empleado citado, siempre que no mediare algun"a circunstancia eximente
debidamente acreditada provocará los efectos: al En el caso del articulo
184.•
inciso a).. el organismo
respectivo es responsable de la incomparecencia de la gente, si no le hubiera transmitido la citación en
tiempo oportuno
o
si no le hubiera acordado la autorización para retirarse de su puesto de trabajo. Si el
organismo del cual depende el agente hubiera dispuesto lo necesario para que el agente comparezca
y
no
lo hiciera, elsumariante hará saber aaquél que, sin perjuicio de sancionar al agente por sudesobediencia,
no deberá permitir que el mismo tome servicio sinantes comparecer ante la Asesoría General de Gobierno.
b) En los casos del artfculo
184,
inciso b) el agente renuente será citado por segunda vez mediante
telegrama colacionado
y
ante su nueva in'comparenda injustificada se lo declarará contumaz, comunicando
esa circunstancia al organismo del cual dependa" a j;n de que el agente no sea reintegrado al servicio ni
admitido para ninguna tramitacúJ~,: si~ la previa intervención de la Asesada General de Gobierno. e)Sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la contumacia se considerará como una forma de
indisciplina
y
seró sancionada como tal, según ias prescripciones del régimen discipllnario.
n
Art. 187. de la
Ley I N° 18
"La contumacia no paralizará el sumario, si la misma persIstiera hasta elcierre de la etapa
instructora, el sumarian
te
hará constar en su informe final esa circunstancia
y
podrá hacerla valer como
elemento dejuicio indiciario a las efectos de la elaboración de ia prueba.
yArt. 188' de la ley I N" 18
"Los
deberes impuestos al personal de la Administración Pública Provincial en relación con lainstrucción" de un
sumario administrativo, constituyen obligaciones de servicio
y
como tal es exigible su observancia
y
punible
su incumplimiento:~-
Por último, con posterioridad a la notificación efectuada, se solicita remita a
esta Dirección la constancia de notificación, respectiva. alos fines de ser incorporada a las actuaciones
administrativas en trámite.-
Sinotro particular saludo aUd. muy atentamente.-
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