Resoluciones, Secretaría de Pesca, Año 2012 Res. Nº 123

Fecha de publicación08 Junio 2012
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Viernes 8 de Junio de 2012
Subdirección de Recursos Humanos en Intranet Nove-
dades y a Prensa en los medios correspondientes.
9°) Regístrese, notifíquese a los Sres. Integrantes
del Jurado designado, publíquese en los términos del
Art. 4°) de la presente y archívese.
Dr. FERNANDO ROYER
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
I: 06-06-12 V: 08-06-12
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N° 123/12.
Rawson (Chubut), 19 de Mayo de 2012. .-
VISTO:
El Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de
2006, entre la Provincia del Chubut y la Provincia de
Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las
pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge
aprobado por la Ley IX Nº: 67 (Antes Ley N°: 5469); y;
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se estable-
cieron las cláusulas que regularán y ordenarán las
pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de
lograr la explotación ecológicamente sustentable de los
recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que en la cláusula séptima del Convenio citado en
el párrafo que antecede, se establece que la provincia
del Chubut otorgará hasta veinticinco (25) permisos de
pesca a buques congeladores tangoneros, los cuales
deben ser indicados por la Provincia de Santa Cruz;
Que asimismo, establece que cada provincia otor-
gará hasta diez (10) permisos de pesca a buques
fresqueros convencionales de altura cuya especie
objetivo sea merluza común –merluccius hubbsi- a las
embarcaciones que indique la restante;
Que la cláusula octava del Convenio Marco, esta-
blece que una parte podrá negar el permiso al propues-
to por la otra, si el buque o empresa titular nominada
hubiese recibido la sanción de suspensión en su juris-
dicción, pudiendo también negar el permiso si la empre-
sa titular, permisionaria y/o armadora del buque tuviera
pleito judicial con ella;
Que la cláusula novena del Convenio prescribe que
los buques autorizados por una provincia que ingresen
por reciprocidad en la jurisdicción de la otra, deberán
cumplir con las normas y condiciones que cada Parte
establezca para la pesca en sus espacios marítimos;
Que resulta necesario establecer los requisitos
exigibles para el otorgamiento de los permisos de pes-
ca provinciales previstos en el Convenio Marco del Golfo
San Jorge, para la presente temporada de pesca;
Que en función de la competencia específica de
asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y
planificación de las políticas referidas a los recursos
pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organis-
mo competente para dictar el presente acto administra-
tivo;
POR ELLO: El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1°: FIJAR los requisitos para el otorga-
miento de los permisos de pesca de la Provincia del
Chubut, en concordancia con el Convenio del Golfo San
Jorge, en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°: ESTABLECER como fecha de venci-
miento para la entrega de la documentación requeri-
da, el día 21 de Junio de 2012, la que deberá estar
recepcionada fehacientemente en la Secretaría de Pes-
ca sita en la Calle Vachinna Nº 164 –Planta Alta de la
Ciudad de Rawson.
Artículo 3°: AQUELLOS permisionarios que cumpli-
menten el total de la documentación requerida en la
fecha establecida en el Artículo anterior, obtendrán el
permiso precario y transitorio correspondiente al ejer-
cicio 2012, cuya vigencia será desde el 25 de Julio de
2012 hasta el 25 de Julio de 2013.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese a los intere-
sados, a la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia del Chubut, al Ministerio de la Producción, Subse-
cretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la provin-
cia de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina,
dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI
Secretario de Pesca
Provincia del Chubut
ANEXO I
1. Solicitud de otorgamiento del permiso provincial
de pesca para el año en curso en función del Convenio
del Golfo San Jorge, por parte de la persona física o
jurídica propietaria y/o armadora de cada buque
permisionario de la Provincia de Santa Cruz.
Las personas que actúen en representación del
solicitante deberán acompañar Poder Especial para
las tramitaciones ante esta Secretaría de Pesca.
2. Constitución de Domicilio Legal en la provincia
del Chubut de la persona física o jurídica solicitante del
permiso de pesca.
3. En caso de que el solicitante del permiso de
pesca sea una persona física deberá presentar la si-
guiente documentación:
• Copia certificada del D.N.I.
• Inscripción en los Organismos Nacionales y Pro-
vinciales de Recaudación Fiscal y Previsional
4. Si el solicitante del permiso de pesca es una
persona jurídica deberá presentar la siguiente docu-
mentación:
• Estatuto Social actualizado.
• Ultimo Acta de Asamblea de la cual surja la nó-
mina de autoridades de administración y control
de la misma.
5. Certificado de cumplimiento de Obligaciones La-
borales extendido por la Subsecretaría de Trabajo de la
Provincia del Chubut de la persona física o jurídica so-
licitante del permiso de pesca.

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