Resoluciones 2184 / 2009. Resolucion del 03 de Agosto de 2009. Aviso Nro: 10612
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2009 |
Número de Boletín | 27093 |
Fecha de Publicación | 7 de Agosto de 2009 |
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO. RESOLUCION N° 2.184/2009, del 03/08/2009. VISTO:
La necesidad de instrumentar un procedimiento interno dirigido a optimizar y eficientizar el resultado de las tareas en materia de notificaciones; y CONSIDERANDO:
Que para dicho propósito se hace necesario establecer las pautas que regirán para llevar adelante una coordinación adecuada a fin de lograr el objetivo fijado toda vez que exista la obligación de la Administración en su relación con el administrado que amerite su debida Notificación.- Que la implementación del procedimiento surge ante la necesidad de brindar uniformidad y celeridad en el trámite del diligenciamiento de Notificaciones.- Que a los fines que se persiguen se hace necesario seleccionar y designar al personal que por sus condiciones particulares pueda desempeñar las tareas encomendadas, afectado a la función de Notificador, mediante resolución de la Dirección.- Que por lo expuesto resulta del caso dictar el instrumento legal que así lo disponga.- Por Ello El Director General de Catastro RESUELVE:
Instruir a la Secretaría General Administrativa para que proceda a dar cumplimiento con el siguiente procedimiento interno en materia de notificaciones:
* Toda notificación a realizarse en forma administrativa por la vía de nota u otra similar, de manera directa entre la Administración y el interesado, en la misma deberá constar:
Firma y Sello de la Autoridad, el Día y Hora de la Entrega, Firma y Aclaración del Notificado o de quien la recibiera, consignando su número de documento, salvo que el Notificado se negara o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.- * Cuando el Notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, podrá entregar la notificación a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el apartado anterior. Si no pudiera entregar la notificación, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares, dejando constancia de ello.- * El notificador, previo a entregar las notificaciones, deberá verificar:
si están fechadas, si están firmadas por autoridad responsable, si la referencia al expediente administrativo es correcta, que no existan errores materiales deslizados en su confección que pudieren imposibilitar su regular diligenciamiento de entrega, y toda otra observación que a su criterio pueda ser objeto de consulta aclaratoria. De detectarse errores...
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