Resoluciones 74 / 2010. Resolucion del 18 de Noviembre de 2010. Aviso Nro: 18675

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
Número de Gaceta27432

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 74/10-H.J.E.P, del 18/11/2010.

  1. Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación "Crece Tucumán" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. II.- Conservar el número 118 otorgado al mencionado partido en resolución del 11/05/2007 en consonancia con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido Cambio Político Tucumano. Los ciudadanos reunidos en virtud de la conformación de la agrupación política “Cambio Político Tucumano”, y conformes los derechos y garantías constitucionales que nos amparan venimos a expresar y a declarar los principios rectores ideológicos y sentar las bases a acción política de de nuestra agrupación.- La agrupación política "Cambio Político Tucumano" es por sobre todo un partido que respeta y adhiere en forma indeclinable al sistema republicano, representativo y pluripartidista. Para ello dejamos sentados como principio rector el respeto por los derechos humanos, la constitución Nacional, Constitución Provincial y el sistema democrático como principal modo de accionar político y velar por los derechos y libertades individuales, colectivas, sociales y los denominados derechos de tercera generación como así también los derechos de los niños y de la mujer con el fin de afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de las libertad en todas sus formas de contenidos y expresiones.- La agrupación política se compromete ante la sociedad a desarrollar todo su accionar en el ámbito para el cual fue creado para lograr la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensable para alcanzar la plena dignidad del hombre como centro de la creación toda.- Para ello estamos convencidos que el elemento natural y fundamental de la sociedad es la familia, es por ello que será la principal beneficiaria y destinataria de todo nuestro accionar político para la protección de ésta de las consecuencias los males que hoy día las aqueja como son la desocupación, la vejez y las incapacidades que provengan de cualquier causa ajena a la voluntad, haciendo hincapié en la protección de los niños, a los cuales trataremos de brindar y garantizar su derecho a la educación inspirada en los principios de libertad, moralidad, solidaridad y justicia social, atentos que en el mañana serán ellos que tendrán la responsabilidad de conducir el futuro de nuestra querida Provincia de Tucumán y de la Nación Argentina.- Es así que este partido político se compromete a realizar la tarea de luchar para que a todos los niños y ninguno sea excluido por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, impedimentos físicos o cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales y garantizaremos que tengan acceso a recibir una educación primaria gratuita, como mínimo, mediante la cual se le capacite para lograr una digna subsistencia, mejoramiento del nivel de vida y ser útil a la sociedad. La mujer también es sujeto beneficiario de nuestro accionar político, por lo que nos comprometemos a realizar todo lo relativo para garantizar su protección máxime en estado de gravidez o en su época de lactancia como así también realizar todo lo tendiente para preservar su integridad, impulsando ideas para que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia medica, condenando toda forma de discriminación en su contra y actuar mediante medidas concretas para adecuar, modificar o derogar leyes, reglamentos, usos, practicas que contribuyan a su discriminación.- Es por ello que proclamamos esta declaración de principios y de accionar político de nuestra agrupación denominada “Cambio Político Tucumano” comprometiéndose a desarrollar todo nuestro esfuerzo en plasmar en la realidad de hoy día, estos principios rectores. Carta orgánica del Partido Cambio Tucumano.-

Artículo 1°

La presente carta orgánica, rige la organización y funcionamiento del "Partido Cambio Político Tucumano" conscientes de que el Partido es una unidad espiritual y doctrinaria, en su seno no serán admitidas posiciones de facciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. La presente carta orgánica, inspirada en los principios consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Tucumán, se pone al servicio de la Patria, del régimen republicano de gobierno y de la justicia Social por sobre todas las cosas. Inspirado en esas bases, el Partido Cambio Político Tucumano se organiza sobre su base movimientista y en tal sentido sus autoridades partidarias y las listas de candidatos a cargos públicos electivos se integraran con compañeros pertenecientes a los sectores políticos, gremial, femenino y juvenil.-

Articulo 2°

Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Tucumán, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 5454.

Articulo 3°

No podrán ser afiliados, y en caso de serio, perderán su condición de tales:

  1. Las personas a que se refiere el Art. 32” de la ley 5454. b) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el termino de inhabilitación del Art. 145 del Código Electoral Nacional. c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del partido. d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de -los Principios' esenciales declarados en la Declaración de principios y Acción Política del partido.- f) Los que hubieren incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, la Independencia Económica o la Soberanía Política. g) Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica h) Los que desempeñan actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del partido.- i) Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o pública.

Articulo 4°

La afiliación se extingue por renuncia o expulsión.

Articulo 5°

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días de presentada. Si no fuera considerada o resuelta dentro de ese plazo, se tendrá por aceptada.

Articulo 6°

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en Plataforma Electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para las funciones electivas en el gobierno.

Articulo 7°

Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciocho (18) años y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Rige respecto a los adherentes lo dispuesto por el Art. 3° de la presente carta orgánica. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afilado al momento de su enrolamiento, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviese su ciudadanía argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Art. 2° de la presente carta orgánica. Del Consejo Metropolitano de conducción y administración.-

Articulo 8°

El Consejo metropolitano es la máxima autoridad ejecutara del distrito y tendrá a su cargo la conducción y la administración del partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca El Congreso Metropolitano.

Articulo 9°

El Consejo Metropolitano esta formado por Quince Titulares (15) titulares con voz y voto y cinco (5) suplentes; de acuerdo a la siguiente composición:

  1. Nueve (9) miembros titulares elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Tucumán, que al efecto constituirá un solo distrito electoral y que ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario político, Secretario General, Secretario del Interior y las demás Secretarias y Subsecretarías que el Consejo Metropolitano determine, estableciendo sus respectivas competencias. El setenta y cinco (75%) de los cargos se adjudicara a la lista que hubiere obtenido la mayoría y el veinticinco (25%) restante a la primera minoría, siempre que hubiere...

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