Resoluciones, Ministerio Público Fiscal Procuración General, Año 2013 Res. Nº 122/13 P.g. Y 123/13 P.g
Fecha de publicación | 23 Octubre 2013 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES |
Número de Gaceta | 13272 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4 Miércoles 23 de Octubre de 2013
Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos en la Provincia del Chubut” el cual ha sido
ratificado por la Ley XXIV Nº 47;
Que mediante las Ordenanzas N° 13/09 de 28 de
Julio, N° 228/09 de Alto Río Senguer, N° 814/09 de Cama-
rones, N° 65/09 de Cholila, N° 9740/10 de Comodoro
Rivadavia, N° 605/09 de Corcovado, N° 344/09 de
Dolavon, N° 12/09 de El Hoyo, N° 56/09 de El Maitén, N°
902/09 de Epuyén, N° 101/09 de Esquel, N° 1393/09 de
Gaiman, N° 16/09 de Gobernador Costa, N° 481/09 de
Gualjaina, Nº 32/12 y 45/12 de Lago Puelo, N° 20/09 de
José de San Martín, N° 165/08 de Paso de Indios, N°
7180/09 de Puerto Madryn, N° 398/09 Puerto Pirámides,
N° 1944/09 de Rada Tilly, Nº 6763/09 de Rawson, N°
1495/09 de Río Mayo, N° 77/08 de Río Pico, N° 40/09 de
Sarmiento, N° 08/09 de Tecka, N° 10785/09 de Trelew y
N° 849/09 de Trevelin, dichos Municipios y Comisiones
de Fomento han adherido a la Ley XXIV Nº 47;
Que mediante el artículo 17º del citado Acuerdo se
establece que la aplicación del mismo estará a cargo de
un Consejo Provincial Interjurisdiccional y de una Comi-
sión Ejecutiva;
Que mediante el artículo 24º del Acuerdo se estable-
ce que la Comisión Ejecutiva podrá dictar, de oficio o a
instancia de las jurisdicciones adheridas, normas gene-
rales interpretativas de sus cláusulas, que serán obliga-
torias para las jurisdicciones adheridas;
Que esta Comisión Ejecutiva considera conveniente
establecer una definición única a ser utilizada por las
jurisdicciones respecto de la actividad profesional;
Que como consecuencia que el Acuerdo
Interjurisdiccional en su artículo 8º establece un régimen
especial de distribución de base imponible para las pro-
fesiones liberales, resulta necesario que todos los inte-
grantes del mismo tengan idéntica definición de quienes
ejercen profesiones liberales y quienes son prestadores
de servicios cuya base imponible debe distribuirse por
el régimen general, no pudiendo un mismo contribuyente
tener dos tratamientos distintos producto de disímiles
criterios al encuadrarlo en una u otra opción;
Que en razón de ello esta Comisión Ejecutiva y los
grupos de trabajo zonales han venido analizando y ela-
borando una definición al respecto, habiendo
consensuado la misma en la reunión efectuada en la
Ciudad de Esquel el 8 de agosto de 2013;
Que con independencia que la presente Resolución
es de aplicación obligatoria para los contribuyentes del
Acuerdo Interjurisdiccional, se considera conveniente
que la definición acordada sea adoptada por las legisla-
ciones municipales para sus contribuyentes directos,
de forma tal que los mismos tengan la misma
categorización con independencia a las jurisdicciones
en las que deban tributar;
Que como consecuencia de lo expuesto en el consi-
derando anterior se considera conveniente establecer
su aplicación a partir de enero del año 2014, con el
objeto que cada jurisdicción pueda adecuar su legisla-
ción local;
Que en la reunión de Comisión Ejecutiva del Consejo
Provincial Interjurisdiccional celebrada en el día de la
fecha se ha obtenido la mayoría necesaria para dictar la
presente Resolución;
POR ELLO: LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSE-
JO PROVINCIAL INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
Artículo 1°- CONSIDERAR como Profesiones Libe-
rales a aquellas que posean acreditación de grado
universitario con el correspondiente título expedido por
universidades públicas o privadas y cuyos títulos pre-
senten el reconocimiento del Ministerio de Educación
de la Nación.
Artículo 2°- CONSIDERAR que únicamente los pro-
fesionales indicados en el artículo anterior serán los
que deberán liquidar el tributo en el marco del artículo
8º del Acuerdo Interjurisdiccional.
Artículo 3°- CONSIDERAR que en los casos de
consultorías y empresas consultoras, a las que hace
referencia el artículo 8º del Acuerdo Interjurisdiccional,
el servicio objeto de la prestación debe corresponder
al ejercicio de una profesión liberal.
Artículo 4°- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir de enero de 2014.
Artículo 5°- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín
Oficial Provincial, comuníquese a las Jurisdicciones
adheridas, y cumplido, ARCHÍVESE.
Municipalidad de Trelew
Municipalidad de Rawson
Municipalidad de Camarones
Municipalidad de Río Pico
Municipalidad de 28 de Julio
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Puerto Madryn
Provincia
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
PROCURACION GENERAL
RESOLUCIÓN N° 122/13 P.G.
Rawson, 17 de Octubre de 2013.
VISTO:
La Nota N° 072/13 CP SAVD, la Resolución N° 094/
12 P.G.; y
CONSIDERANDO:
Que por la nota del visto, la Lic. Silvia Delia Elías,
Coordinadora Provincial de los Servicios de Asistencia
a la Víctima del Delito (SAVD), solicita la cobertura de
cargos vacantes, destinados a los distintos servicios
a su cargo;
Que por Resolución N° 094/12 P.G. se aprueba el
procedimiento de selección de profesionales de los
SAVD;
Que, a tales efectos, corresponde efectuar un lla-
mado a concurso abierto de antecedentes y oposición
a efectos de cubrir un (1) cargo de Psicólogo para
prestar servicios en el SAVD de Comodoro Rivadavia,
detallar los recaudos de ingreso, designar a los inte-
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