Resoluciones, Ministerio de Economía y Crédito Público, Año 2010 Res. Nº 19

Fecha de publicación01 Marzo 2010
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta81
SecciónSección Oficial
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con la intervención de un especialista de Recursos Hu-
manos del S.T.J., a fin de obtener un conocimiento más
acabado del postulante en relación al perfil de compe-
tencias laborales institucionales y de gestión que se
persigue para el cargo a cubrir.-
8º) Solicitar a la Secretaría de Informática Jurídica,
la publicación del presente concurso en la página Web,
el Canal de Información Novedades y a Prensa en los
medios correspondientes.-
9º) Regístrese, notifíquese a los Sres. Integrantes
del Jurado designado, publíquese en los términos del
Art. 4º) de la presente y archívese.-
Dr. FERNANDO S. L. ROYER
DANIEL A. REBAGLIATI RUSSELL
I: 02-03-10 V: 04-03-10
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución Nº 19/10.
Rawson, 19 de Febrero de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 306-EC-10, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º
de la Ley de Administración Financiera, modificada
mediante Ley II Nº 76 (antes Ley Nº 5447), se deberán
establecer los Clasificadores de Gastos y Recursos vi-
gentes;
Que la Dirección General de Presupuesto y Finan-
zas ha realizado las adecuaciones correspondientes al
Clasificador de Recursos y Gastos;
Que ha tomado intervención la Dirección de Aseso-
ría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
El Ministro de Economía y Crédito Público
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Clasificador Presu-
puestario de Recursos y Gastos que será utilizado
por la Administración Central y Organismos Descentra-
lizados en el ejercicio presupuestario del año 2010, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.-
Artículo 2º.- La presente Resolución será refren-
dada por el Subsecretario de Gestión Presupuesta-
ria.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de
la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finan-
zas y cumplido, ARCHÍVESE.-
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
Lic. JUAN MARTIN RIPA
ANEXO I
I. ASPECTOS GENERALES SOBRE CLASIFICA-
CIONES PRESUPUESTARIAS
A. CONCEPTO
Las clasificaciones presupuestarias son instrumen-
tos normativos que agrupan los recursos y gastos de
acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa
en el establecimiento de aspectos comunes y diferen-
ciados de las operaciones gubernamentales.
Las clasificaciones presupuestarias al organizar y
presentar todos los aspectos posibles de las transac-
ciones públicas, conforman un sistema de información
ajustado a las necesidades del gobierno y de los orga-
nismos internacionales que llevan estadísticas sobre los
sectores públicos nacionales, posibilitando un análisis
objetivo de las acciones ejecutadas por el sector públi-
co. Por tanto, el conjunto de clasificaciones presupues-
tarias representa un mecanismo fundamental para el re-
gistro de la información relativa al proceso de recursos
y gastos de la actividad pública.
B. IMPORTANCIA Y OBJETIVO
La estructura básica de las clasificaciones presu-
puestarias facilita la adopción de decisiones en todas
las etapas el proceso presupuestario.
Dentro de los múltiples objetivos y finalidades que
se pueden asignar a las clasificaciones, se mencionan
las siguientes:
- Facilitan la determinación del volumen y composi-
ción de los gastos en función de los recursos proyecta-
dos, de las necesidades de la sociedad y del impacto
en otros sectores de la economía.
- Facilitan la proyección de variables
macroeconómicas fundamentales para el diseño de la
política económica y la política presupuestaria. En es-
tas circunstancias permiten valorar el grado de partici-
pación del gobierno en el desarrollo económico y social
y medir las metas y políticas gubernamentales.
- Permiten la valoración de los resultados económi-
co y financiero y el análisis de sus consecuencias.
- Las clasificaciones presupuestarias facilitan el aná-
lisis de los efectos económicos y sociales de las activi-
dades del sector público y su impacto en la economía o
en sectores particulares de la misma. Por consiguiente,
es preciso contar con sistemas de información que po-
sibiliten el estudio de esos efectos; de ahí que las cuen-
tas generan elementos de análisis como la participa-
ción de los recursos y gastos públicos en el PBI, nivel
de empleo del sector público, grado de endeudamiento,
tributación, concesión de préstamos, etc.
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Hacen posible la ejecución financiera del presupues-
to. Para ello las clasificaciones coadyuvan a la genera-
ción de información económico financiera, requerida para
la adopción de decisiones administrativas.
C. ASPECTOS CONCEPTUALES Y OPERA-
CIONALES BÁSICOS
Las cuentas deben ser proyectadas para servir a
los propósitos de un sistema de información sobre la
gestión financiera del Sector Público Provincial, donde
las transacciones deben ser registradas una sola vez y,
a partir de allí sea posible la obtención de todas las sa-
lidas de información que se requieran. En su estructura
deben contemplarse las necesidades de información de
los macrosistemas de cuentas con los que está relacio-
nado el sector público, como son las Cuentas Naciona-
les y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
Para este efecto, el sistema de clasificaciones pre-
supuestarias considera como «ingreso» toda transac-
ción que implica la utilización de un medio de
financiamiento (fuente de fondos); y, como «gasto» toda
transacción que implica una aplicación financiera (uso
de fondos).
De esta conceptualización ampliada, se desprende
que los recursos se originan en transacciones que re-
presentan resultados positivos (ingresos corrientes), dis-
minución de activos e incremento de pasivos, en tanto
que los gastos son transacciones que representan re-
sultados negativos (gastos corrientes), incremento de
activos y disminución de pasivos.
Los clasificadores de cuentas se utilizan tanto para
la programación como para el análisis y seguimiento de
la gestión económico-financiera de las instituciones pú-
blicas. Su mayor desagregación se emplea en los nive-
les donde se administra dicha gestión y su mayor agre-
gación en los máximos niveles políticos de decisión de
la gestión pública.
Cada clasificador responde a un propósito u objeti-
vo determinado; no obstante ello, en su diseño debe
considerarse las necesarias interrelaciones que existen
entre todos ellos. El requisito esencial para que una tran-
sacción realizada por una institución pública sea regis-
trada una sola vez y sea posible la obtención de todas
las salidas de información que se requieran, es que se
definan en forma clara y precisa dichas interrelaciones.
De esta manera los clasificadores de cuentas serán la
base fundamental para instrumentar un sistema integra-
do de información financiera del sector público y para
realizar el análisis de las transacciones públicas y sus
efectos.
A fin de precisar las interrelaciones que deben tener
los clasificadores, es necesario distinguir los analíticos
o primarios -a través de los cuales se registra cada tran-
sacción de los agregados que surgen de la combina-
ción de dos o más clasificadores.
Los clasificadores analíticos son: a) institucional, b)
por rubros de recursos, c) por objeto del gasto, d) por
localización geográfica, e) por tipo de moneda, f) por
fuente de financiamiento y g) por categoría programática.
Los demás son clasificadores agregados; es decir, se
estructuran automáticamente por combinación de los
analíticos y, por lo tanto, no se utilizan al registrar cada
transacción en particular.
En términos operacionales, las clasificaciones pre-
supuestarias presentan las siguientes características:
1. Cobertura
La Administración Central, los Organismos Descen-
tralizados, las Instituciones de Seguridad Social y las
Empresas y Sociedades del Estado. Esta definición es
precisamente la que explica la cobertura que se consi-
dera en la formulación de las clasificaciones presupues-
tarias. Sin embargo, las actividades públicas tienen un
ámbito más amplio; de ahí que también se hayan toma-
do en cuenta los diferentes niveles de gobierno, esto
supone incluir a las administraciones municipales. Con
esta particularidad la cobertura alcanza todos los nive-
les posibles de aplicación.
2. Frecuencia de elaboración
La frecuencia de elaboración de las clasificaciones
no tiene un patrón definido, no obstante se puede seña-
lar que su realización está en función de la necesidad
que de ellas se tenga.
Las mismas deben ser flexibles con el objeto de
permitir su adecuación a las diversas situaciones que
se presenten.
3. Interrelación con otros sistemas de informa-
ción
Está plenamente demostrado en la realidad la es-
trecha relación existente entre el sistema presupuesta-
rio y otros sistemas administrativos. El desarrollo y fun-
cionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se halla
directamente influido por los sistemas de su contexto.
Para la preparación de las clasificaciones se considera
el carácter interdependiente de los sistemas adminis-
trativos, a los efectos de determinar una adecuada com-
patibilidad de las metodologías, normas y procedimien-
tos que son necesarios en el desarrollo de un sistema
de información de la gestión pública.
Por otro lado se debe tomar en cuenta que la infor-
mación que produce el sistema de cuentas puede dis-
tinguirse de otros sistemas de información: por una par-
te, las cuentas del gobierno que llevan las unidades
operativas (ministerios, organismos descentralizados,
etc.) para fines de administración presupuestaria y res-
ponsabilidad legal. Por otra parte, las Cuentas Provin-
ciales, en que los datos se estructuran en forma común
para todos los sectores, a fin de medir y agregar la pro-
ducción, el ingreso, el consumo, la acumulación de ca-
pital y el financiamiento y, por último, las Estadísticas
de las Finanzas Públicas, que resumen las distintas tran-
sacciones del gobierno para orientarlas fundamental-
mente a la medición del impacto monetario de las medi-
das económicas. Cada uno de los sistemas de informa-
ción mencionados responden a necesidades distintas e
importantes en sí mismas. No obstante, se encuentran
interrelacionados; esta situación influye en la forma que
adopta cada uno de éstos, por consiguiente las clasifi-
caciones deben facilitar su acoplamiento modular, re-
quisito que permite establecer un grado de interdepen-
dencia entre los sistemas, ya que las cuentas presu-
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puestarias sirven para las transacciones que realizan
las unidades administrativas y éstas a su vez proporcio-
nan insumos necesarios para compilar las Cuentas Pro-
vinciales y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
4. Período de referencia
Las cuentas que se organizan y se expresan en las
clasificaciones pueden ser utilizadas para distintos fi-
nes y para cubrir períodos determinados. Por ejemplo,
en la formulación de la política presupuestaria las cuen-
tas se ordenan de manera que sirvan de base para las
decisiones que se deben adoptar a nivel de los progra-
mas y proyectos, así como de los diferentes cambios
recomendados; en este caso las cuentas se organizan
de manera anterior a la sucesión de hechos, es decir,
se proyectan los acontecimientos en base a un determi-
nado ejercicio financiero, pudiendo utilizar datos men-
suales, trimestrales o semestrales.
Cuando los datos se organizan sobre la base de la
información que proviene de la ejecución presupuesta-
ria, se dice que su elaboración es ulterior a las acciones
realizadas por las instituciones públicas, en cuyo caso
brindan elementos de análisis importantes para evaluar
las metas y políticas gubernamentales.
D. TIPOS DE CLASIFICACIÓN
En el presente manual se adopta una estructura útil
para expresar las informaciones que se originan como
consecuencia de las transacciones que en materia de
recursos y gastos realizan las instituciones públicas. A
continuación se presentan los esquemas desarrollados.
1. Válidas para todas las transacciones
- Institucional
2. Recursos públicos
- Por rubros
3. Gastos públicos
- Por objeto
- Por finalidades y funciones
- Por categoría programática
- Por fuente de financiamiento
II. CLASIFICACIONES VÁLIDAS
PARA TODAS LAS TRANSACCIONES
II. CLASIFICACIONES VÁLIDAS PARA TODAS LAS
TRANSACCIONES
A. CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
1. Concepto
La clasificación institucional ordena las transaccio-
nes públicas de acuerdo a la estructura organizativa del
sector público y refleja las instituciones y áreas respon-
sables a las que se asignan los créditos y recursos pre-
supuestarios y, consecuentemente, las que llevarán
adelante la ejecución de los mismos.
2. Finalidad
- Permite distinguir los diferentes niveles
institucionales encargados de la toma de decisiones,
respecto de la obtención de ingresos y de la realización
de gastos.
- Facilita el establecimiento de la responsabilidad
administrativa que tiene cada institución en todo el pro-
ceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba
su presupuesto.
- Posibilita distinguir la tecnología institucional de
producción que emplea el organismo, para el logro de
la producción de bienes y servicios que constituyen su
razón de ser.
- Permite establecer las orientaciones del gasto
en función de la política gubernamental.
3. Aspectos generales
Se define a las jurisdicciones como organizaciones
públicas sin personalidad jurídica, que integran la Admi-
nistración Central y que representan a cada uno de los
poderes establecidos por la Constitución Provincial. En
tanto que los Organismos Descentralizados, las Institu-
ciones de Seguridad Social y las Empresas y Socieda-
des del Estado, son entidades que tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Para el ordenamiento institucional se ha adoptado
una codificación múltiple de diez dígitos numéricos di-
vididos en seis campos definidos según los siguientes
criterios:
a) El primer dígito corresponde al sector público pro-
vincial no financiero
b) El segundo dígito incluye a la Administración Pro-
vincial y al sector de Empresas y Sociedades del Esta-
do.
c) El tercer dígito se asigna a los niveles que con-
forman la Administración Provincial (Administración
Central, Organismos Descentralizados y las Institucio-
nes de Seguridad Social) y a los tipos de Empresas y
Sociedades del Estado. En este sentido, se tiene un
código diferenciado para la Administración Central, los
Organismos Descentralizados, las Instituciones de Se-
guridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades
del Estado.
d) El cuarto y quinto dígito identifica a las jurisdic-
ciones.
e) El sexto y séptimo dígito corresponde a las juris-
dicciones auxiliares.
f) Los tres últimos dígitos corresponden a la nume-
ración correlativa asignada a las entidades públicas.
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
CATALOGO DE CUENTAS

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