Resoluciones, Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, Año 2015 Res. Nº XXIII30 y 146

Fecha de publicación03 Junio 2015
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta12208
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Miércoles 3 de Junio de 2015
ponde tramitar la confección del acto administrativo por
el cual ordene iniciar sumario administrativo a efectos
de que la Dirección de Sumarios dependiente de la Ase-
soría General de Gobierno, proceda a instalar el proce-
dimiento a fin de deslindar responsabilidades adminis-
trativas, disciplinarias y/o patrimoniales que pudieran
corresponder al y/o los agentes intervinientes en el
hecho denunciado;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que la Dirección General de Administración de Per-
sonal ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
SECTORES PRODUCTIVOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- lnstrúyase Sumario Administrativo, a
fin de investigar los hechos descriptos en los
considerandos de la presente y deslindar responsabili-
dades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales
que pudieran corresponder.-
Artículo 2°.- Gírense las presentes actuaciones a la
Dirección de Sumarios de la Asesoría General de Go-
bierno a efectos de la instrucción sumarial.-
Artículo 3°.- La presente resolución será refrenda-
da por la Señora Subsecretaria de Coordinación.-
Artículo 4°.- Regístrese por el Ministerio de Coordi-
nación de Gabinete, comuníquese a la Dirección Gene-
ral de Administración de Personal, vuelva al Organismo
oficiante para su posterior trámite y cumplido
ARCHIVESE.-
Mgtr. GABRIELA DUFOUR
Ministro de Desarrollo Territorial y Sectores Produc-
tivos
Sra. LAURA VALERIA FERNANDEZ
Subsecretaria de Coordinación
Resolución Nº 146/15
Rawson (CHUBUT), 08 de Mayo de 2015
VISTO:
Las Leyes IX N° 75 (antes Ley N° 5639) y Ley XXIV
N° 42 (antes Ley N° 5707), la Resolución N°: 219/14-
MDTySP, Expediente N°: 1246/15-MDTySP, y Art. 11 del
Dto. 1044/65 reglamentario de la Ley IX N°4; Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°: 219/2014-MDTySP
se fijaron los requisitos generales y específicos para la
renovación de los permisos de pesca para operar con
buques costeros de menos de veintiún (21) metros de
eslora, buques fresqueros de altura y congeladores
tangoneros en la provincia del Chubut durante el ejerci-
Que ha tomado intervención la Dirección General
de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito
Público;
Por ello:
El Ministro de Economía y Crédito Público
Resuelve:
Artículo 1º.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución que asciende a la suma de
PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), será imputado
en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a
Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de
Financiamiento 3.68, Partida 525.01: Transferencias a
asociaciones civiles y cooperativas, ejercicio 2015,
pagadero en TRES (03) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-
).- Artículo 2º.- La presente Resolución será refren-
dada por el señor Subsecretario de Gestión Presu-
puestaria.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Bo-
letín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia, Obligaciones a Cargo del
Tesoro, Dirección General de Presupuesto y Finanzas
y cumplido ARCHÍVESE.-
Cr. RICARDO BESTENE
Ministro de Economía y
Crédito Público
Cr. GUSTAVO MARTIN PAZ
Subsecretario de Gestión Presupuestaria
Ministerio de Economía y
Crédito Público
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
SECTORES PRODUCTIVOS
Resolución N° XXIII-30
Rawson, 15 de Mayo de 2015
VISTO:
El Expediente N° 1096/14-MDTySP; y
CONSIDERANDO:
Que la señora Ministro de Desarrollo Territorial y
Sectores Productivos indica instruir sumario adminis-
trativo sobre el extravío de bienes patrimoniales inven-
tariados en el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sec-
tores Productivos y puestos bajo la responsabilidad de
la Dirección General de Desarrollo Territorial del Ex Mi-
nisterio de Agricultura, Ganadería Bosques y Pesca;
Que el artículo 44 de la Ley I N° 74 inciso m) precisa
que los agentes deben velar por la conservación de los
útiles, objetos y demás bienes que integren el patrimo-
nio del estado y de los terceros que se pongan bajo su
custodia;
Que en virtud de la aparente irregularidad, corres-

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