Resoluciones impugnables

AutorLuciano D. Juárez
Páginas28-37
28 LUCIANO D. JUÁREZ
estructura pluripersonal pero tal circunstancia no impide que ellos sean
susceptibles de un control de legalidad, en el seno de la justicia ordinaria
y en los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 42 de la ley
10.160 (lo que caracteriza la extraordinariedad del medio impugnativo),
ni de un examen de constitucionalidad, a través de la vía del recurso de la
ley 7055; c) la Corte no sólo había convalidado la apelación extraordinaria
sino que, además, había sentado las bases que modelaron su alcance y
operatividad a partir de la causa Juan c. Carozo9 y su doctrina consecuen-
cial (“Infantino c. Pedroso”10; “Bartolomé c. Daría”11; “Resumí c. Edit. Diario
la Capital”12; “Pcia. de Santa Fe c. Nievas”13.
FALISTOCCO, ROBERTO H., Nuevamente sobre el recurso de apelación extraordinaria,
Jurisprudencia Rosarina (JR) 2004-2, p. 3/5.
RESOLUCIONES IMPUGNABLES
Aspectos generales. Conceptos de sentencia
definitiva y de auto con fuerza de tal
1. El recurso de apelación extraordinaria sólo procede contra sen-
tencias denitivas o con fuerza de tales, es decir, aquellas que dirimen
o ponen n al pleito, hacen imposible su continuación u ocasionan un
gravamen insusceptible de reparación ulterior.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 1ª, 21.06.2000, “Albertengo, Henry A. c. Dirección Pro-
vincial de Vialidad y/u otra”, LL Litoral, 2001-328.
2. El recurso regulado por el artículo 42 de la ley 10.160 es excepcional
(“extraordinario”), y como tal, de interpretación restrictiva. De ahí que –en
orden a determinar contra cuáles decisiones es admisible–, el concepto de
sentencia denitiva o con fuerza de tal pronunciamiento judicial que pone
n a la controversia sustancial, o el que sin producir este último efecto
hace imposible la continuación de la causa o su ulterior replanteo. Quedan
pues excluidas resoluciones incidentales cualquiera fuese su denitividad
o grado de gravamen, ya que no es este el criterio legal para clasicar la
recurribilidad vía apelación extraordinaria.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 2ª, 19.06.1998, “F., J. M. c. F., C. A. R. de s. Régimen de
visitas - Recurso directo”, Zeus 79, R-9.
9 A. y S., t. 53, p. 43.
10 A. y S., t. 68, p. 48.
11 A. y S., t. 68, p. 227.
12 A. y S., t. 97, p. 147.
13 A. y S., t. 100, p. 288.

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