Resoluciones, Dirección General de Rentas, Año 2016 Res. N° 995
Fecha de publicación | 05 Enero 2017 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES |
Número de Gaceta | 12597 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 10Jueves 5 de Enero de 2017
depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios
renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas
individuales. Las transferencias se realizarán dentro
del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°
20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Priva-
dos», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A.
para cobrar aranceles a los depositantes, que estos
podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: MAE-Clear y/o a tra-
vés de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se
realizarán mediante la transferencia de los importes
correspondientes a Caja de Valores S.A, para su acre-
ditación en las respectivas cuentas de los tenedores
de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con
derecho al cobro.
ñ) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
o) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Le-
tras del Tesoro podrán ser rescatadas total o parcial-
mente en forma anticipada al valor nominal de las mis-
mas con más aquellos intereses devengados y no pa-
gados a la fecha del rescate anticipado.
p) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las
exenciones impositivas dispuestas por las leyes y re-
glamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los
impuestos provinciales, tanto estas Letras del Tesoro
como el producido de las mismas están exentos del
impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provin-
cia del Chubut.
q) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimien-
to de la presente Resolución será imputado en la
Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Pro-
grama 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Prés-
tamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Pro-
vincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.01
por la porción correspondiente a comisiones y gas-
tos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspon-
diente a intereses y en la partida 7.1.2.01 por la por-
ción correspondiente al capital. El recurso originado
en la emisión de la Serie XXVIII de Letras del Tesoro se
imputará en Administración Central, en la partida
36.1.1.01. Ejercicio 2016.
Artículo 3º: La presente Resolución será refren-
dada por el señor Subsecretario de Gestión Presu-
puestaria.
Artículo 4º: REGÍSTRESE, dese al Boletín Oficial,
comuníquese a la Contaduría General de la Provincia,
a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del
Chubut S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Ministro de Economía y Crédito Público
Provincia del Chubut
Lic. CARLOS MARIA DAMIANO
Subsecretario de Gestión Presupuestaria
Ministerio de Economía y Crédito Público
Provincia del Chubut
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 995/16
Rawson, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
La Ley XXIV Nº 38, Anexo A; el Decreto Nº 771/
2007; la Resolución Nº 219/2008-DGR; la Resolución Nº
568/15-DGR; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º del Anexo A de la Ley XXIV Nº
38, Código Fiscal, establece que son Funciones de
la Dirección General de Rentas las referentes a la
recaudación, fiscalización, determinación y devolu-
ción de los impuestos, tasas y contribuciones esta-
blecidas por dicho ordenamiento u otras leyes fis-
cales;
Que el artículo 19º del Código Fiscal legisla sobre el
domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables
sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Chubut, pre-
viendo en su último párrafo que el Poder Ejecutivo po-
drá facultar a la Dirección General de Rentas disponer
un sistema de notificaciones al contribuyente por medio
del domicilio electrónico;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 771/2007 facultó a
la Dirección General de Rentas a desarrollar y poner en
funcionamiento un sistema de notificaciones al contri-
buyente utilizando el domicilio electrónico de cada uno
de ellos;
Que mediante la Resolución General 219/2008 la
Dirección General de Rentas puso en funcionamiento
un sistema de comunicaciones electrónicas a contribu-
yentes y responsables de dicho organismo, estable-
ciendo los actos administrativos susceptibles de ser
comunicados informáticamente, el contenido mínimo de
tales comunicaciones y el momento a partir del cual se
consideran notificadas;
Que el domicilio fiscal electrónico constituye una
herramienta útil para optimizar la capacidad operativa y
de control de la Dirección General de Rentas, condu-
cente a lograr una mayor eficiencia en la gestión de los
tributos a su cargo;
Que en tal sentido, la constitución, implementación,
funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electró-
nico debe efectuarse conforme a las formas, requisi-
tos y condiciones que establezca dicho Organismo;
Que a tal efecto la Dirección General de Rentas
llevará a cabo la implementación del domicilio fiscal elec-
trónico de forma progresiva y gradual para la notifica-
ción tanto de actos administrativos, como así también
para la realización de procedimientos dentro de las fa-
cultades y funciones previstos en los artículos 8º, 9º y
10º del Código Fiscal;
Que la Dirección General de Rentas tiene como
objetivo facilitar la aplicación de las normas vigen-
tes, efectuando el ordenamiento y actualización de
las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo norma-
tivo;
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Siste-
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