Nulidad de resoluciones de autoridades judiciales dictadas fuera del término legal. Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2003

Sucre, 19 de marzo de 2003

Expediente: 2002-05682-11-RDN

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto

El recurso directo de nulidad interpuesto por Jenny Paredes Gonzáles y Luis Francisco Subirana Revilla en representación de Luis Belisario Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre contra Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura y Melvy Adriana Cors, Presidenta del Tribunal de primera instancia, demandando la nulidad de las Resoluciones de 21 de agosto de 2002 y 146/2002, de 09 de septiembre, pronunciadas en la denuncia correspondiente al caso 32/2002 y las Resoluciones de 23 de agosto de 2002 y 150/2002, 17 de septiembre, pronunciadas en la denuncia correspondiente al caso 52/2002.

I Antecedentes con relevancia jurídica

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2002, cursante de fs. 58-64, expresan lo siguiente:

Que, los recurrentes afirman que a denuncia de partes interesadas, se inició en contra de su representado dos procesos administrativos disciplinarios, por supuestas faltas incursas en el art. 40 incs. 3, 6 y 7 de la Ley 1817, de 22 de diciembre de 1997 o Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), correspondientes la primera y segunda denuncia a los casos 32/2002 y 52/2002, respectivamente.

Que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 48 LCJ y 55 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial la resolución de primera instancia deberá ser pronunciada en el plazo de diez días de vencido el término de prueba. Las resoluciones de segunda instancia también deberán pronunciarse en el término de diez días, desde el momento de su recepción en Sala Plena y su correspondiente sorteo.

Que, con referencia a las denuncias referidas a los casos 32/02 y 52/02 se tiene que se ha notificado con los autos de apertura de los términos de prueba a su representado (procesado) el 02 y 04 de julio de 2002 (momento a partir del que se computa el término), pronunciándose las resoluciones de primera instancia en 21 y 23 de agosto de 2002, respectivamente, es decir en ambos casos fuera del plazo de 10 días señalado por la Ley. A su vez, se han remitido los expedientes a los Consejeros relatores el 02 de septiembre de 2002 y han pronunciado las resoluciones de segunda instancia 146/2002 y 150/2002 supuestamente con fechas de 09 y 17 de septiembre de 2002, cuando la verdadera fecha en ambos casos es de 12 de noviembre de 2002, como aclara debajo de su firma el Presidente del Consejo de la Judicatura, es decir que las Resoluciones han sido pronunciadas fuera del plazo de 10 días que señala la Ley.

Que, por lo referido los recurrentes expresan que las resoluciones (dos de primera y dos de segunda instancia) han sido pronunciadas dentro de la tramitación de los dos procesos disciplinarios seguidos en contra de su representado, fuera del término legal, razón por la que han sido dictadas sin competencia por las autoridades recurridas y son nulas en aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de...

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