Resoluciones 95 / 2005. Resolucion del 01 de Junio de 2005. Aviso Nro: 2943

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2005
Número de Boletín26047
Fecha de Publicación 3 de Junio de 2005

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 95/05, del 01/06/2.005. VISTO la Ley N° 7.543, el Decreto N° 1.130/3 (ME)-2.005 y la RG (DGR) N° 86/05, y CONSIDERANDO:

Que mediante el apartado C del artículo 9° de la Ley y el artículo 7° de la Resolución General citadas en el Visto se dispuso como requisito para el acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, que los contribuyentes concursados hayan obtenido la homologación del acuerdo preventivo debiendo acompañar a los formularios correspondientes copia certificada de la resolución judicial que homologue el acuerdo preventivo; Que el citado requisito se estableció, siguiendo el lineamiento de prohibiciones establecidas por el artículo 16 de la Ley N° 24.522, a fin de evitar la realización de actos, por parte del contribuyente concursado, que importen alterar la situación de los acreedores anteriores a su presentación en concurso preventivo; Que dichos actos prohibidos pueden, sin embargo, ser realizados si media autorización judicial previa, según lo dispone el mismo artículo 16 in fine de la Ley N° 24.522; Que resulta necesario contemplar en la resolución general antes mencionada la situación de los contribuyentes concursados que materialmente no puedan obtener la homologación del Acuerdo Preventivo con anterioridad al breve término de vigencia de la Ley N° 7.543 a fin de posibilitar su acceso a los beneficios que concede el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la ley citada; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la adecuación del artículo 7° de la RG (DGR) N° 86/05, a los efectos de extender el alcance del mismo a los contribuyentes concursados que materialmente no puedan obtener la homologación del Acuerdo Preventivo con anterioridad al término de vigencia de la Ley N° 7.543; Que mediante el Decreto citado en el Visto, en virtud de lo establecido por los artículos 10° y 23° de la Ley N° 7.543, se delega en esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS como Autoridad de Aplicación la facultad de dictar todas las normas reglamentarias que considere...

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