RESOLUCIONES 928 / 2015 RESOLUCIONES SINTETIZADA de 8 de Julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015
Número de Boletín28550
Fecha de Publicación15 de Julio de 2015
Número de documento47042

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 928/15-H.J.E.P., del 08/07/2015.

VISTO: el planteo efectuado en fecha 29-06-15 por los letrados Daniel Ponce y Álvaro Contreras, en carácter de apoderados del Frente Acuerdo para el Bicentenario, y

CONSIDERANDO

  1. Los apoderados como objeto de su presentación expresan: “En el carácter invocado y siguiendo expresas directivas de nuestro poderdante, de conformidad a las disposiciones de los artículos 16, incisos 1 y 4, arts. 18 sgtes. y cctes. del CPCCT, vengo en legal tiempo y forma a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA al integrante de la H. Junta Electoral Provincial EDMUNDO JIMÉNEZ”.-

    Cabe analizar los argumentos de hecho y derecho esgrimidos por los presentantes que sustentan la recusación.-

    Los letrados manifiestan que en la publicación realizada en el diario La Gaceta en fecha 29-06-15, que adjuntan como prueba y corre a fs. 1 de estas actuaciones, se han hecho publicas las versiones de que el Sr. Edmundo Javier Jiménez, hijo del vocal recusado, participará como candidato a legislador en las próximas Elecciones Provinciales Generales.-

    Los apoderados expresan que “el lanzamiento público de la candidatura del Hijo del Vocal Jiménez se erige como prueba indubitable de publico y notorio conocimiento que prueba por si misma la causal invocada para su recusación.-

    Arguyen que ante esa situación surge de modo innegable que el Dr. Jiménez carece de la imparcialidad y objetividad que requiere el desempeño del cargo que la Constitución y las Leyes Electorales le han conferido.-

    Expresan que la garantía de imparcialidad es un presupuesto imprescindible del debido proceso adjetivo consagrado por Tratado Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 8 Pacto de San José de Costa Rica, art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Citan también jurisprudencia en ese tenor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.-

    Del planteo efectuado se corrió traslado al Dr. Edmundo Jiménez, Vocal de la Junta Electoral Provincial, quien contestó dentro del plazo conferido.-

    El Dr. Jiménez manifiesta que no se encuentra comprendido en ninguna causal de recusación, dado que las razones esgrimidas por los recurrentes no encuentran asidero alguno ya que su hijo, el Sr. Edmundo Javier Jiménez, no participará en el proceso electoral en curso como legislador provincial ni en ninguna otra categoría de candidatura alguna.-

    Por ello, solicita que se rechace la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR