Resoluciones 86 / 2005. Resolucion del 13 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2623

Fecha de disposición16 Mayo 2005
Fecha de publicación16 Mayo 2005
Número de Gaceta26034

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 86/05, del 13/05/2.005. VISTO la Ley N° 7.543 y el Decreto N° 1.130/3 (ME) del 12 de Mayo de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece un régimen excepcional de facilidades de pago aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31/12/2004 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus actualizaciones, intereses y multas; Que mediante el Decreto citado en el Visto, en virtud de lo establecido por los artículos 10° y 23° de la Ley N° 7.543, se delega en esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS como Autoridad de Aplicación la facultad de dictar todas las normas reglamentarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago establecido por la citada ley, como así también, a establecer los requisitos, condiciones y formalidades a las que deberán ajustarse las solicitudes correspondientes al referido régimen; Que a tales efectos resulta necesario dictar el instrumento legal correspondiente, precisando el alcance de algunos términos del texto legal que se reglamenta; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°

Aquellos sujetos comprendidos en la Ley N° 7.543, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma, deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y formalidades que por la presente se establecen.-Requisitos Artículo 2°.- Los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública deberán, en oportunidad de su adhesión al presente régimen, presentar fotocopia simple -debidamente rubricada por el responsable- de su inscripción en la AFIP-DGI donde conste el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado o el número de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.- Artículo 3°.- A los fines del acogimiento al régimen, los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas y de pago, y sus respectivos anexos, vigentes para cada tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate. En los citados formularios deberá insertarse -en lugar visible- la leyenda "Adhesión Ley N° 7.543".- Para el supuesto en que los referidos sujetos opten por regularizar su situación tributaria mediante la solicitud de un plan de facilidades de pago, además de lo establecido en el párrafo anterior, deberán utilizar los formularios de planes de facilidades de pago puestos en vigencia por esta Autoridad de Aplicación para el acogimiento al presente régimen.- Artículo 4°.- Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 7.543, los sujetos que opten por regularizar al contado dicha situación deberán utilizar los formularios de pago vigentes para la obligación de que se trate, en el cual consignarán -en el dorso de todos los cuerpos componentes del mismo debidamente rubricado por el responsable- los siguientes números de:

resolución y expediente o de corresponder, sumario y expediente respectivo.- Los sujetos encuadrados en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 7.543, que a la fecha de acogimiento al régimen aún no se les haya procedido a instruir el correspondiente sumario y opten por el beneficio establecido por pago al contado, deberán utilizar el formulario de pago vigente para el Impuesto de Sellos y dentro de los diez (10) días de efectuado el mismo presentar ante esta Dirección General de Rentas nota -en carácter de declaración jurada- en la cual, además de acompañar fotocopia simple del citado formulario, se informe los instrumentos por los cuales se ejerce la opción referida, acompañando fotocopia de los mismos debidamente certificada por autoridad competente.- Para el pago de la sanción de multa prevista en el artículo 290 del Código Tributario Provincial, será de utilización el formulario 908 (F. 908).- Para el caso que los sujetos que se adhieran no cumplimenten lo indicado en los párrafos precedentes, la Dirección General de Rentas procederá al rechazo sin más trámite del acogimiento, quedando la misma habilitada a imputar de oficio los pagos como a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.- Artículo 5°.- Para el supuesto de acogimiento al régimen y respecto del Impuesto de Sellos, no será procedente el pago por medio de papel sellado o valores o timbres fiscales, debiendo en todos los casos efectuarse el mismo en las entidades bancarias habilitadas a tales efectos, mediante la utilización del formulario de pago vigente.- Para el caso que en la jurisdicción en la cual se encuentra radicado el contribuyente y/o responsable, no exista sucursal de las entidades bancarias habilitadas, los citados sujetos podrán efectuar el ingreso del impuesto omitido conjuntamente con las sanciones que correspondan remitiendo a esta Dirección General de Rentas y a su orden, cheque o giro bancario o postal conforme lo establece el artículo 42 del Código Tributario Provincial, conjuntamente con fotocopia certificada del instrumento cuyo impuesto se regulariza y nota -en carácter de declaración jurada- con manifestación de su voluntad de acogimiento.- PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A) Formalidades Artículo 6°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 7.543, los contribuyentes y responsables que opten por adherirse al Régimen Excepcional establecido por la citada disposición, mediante la solicitud de planes de facilidades de...

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