RESOLUCIONES 836 / 2019 ERSEPT de 11 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29637
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2019
Número de documento75789

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 836/19-E.R.S.E.P.T., del 11/12/2019.-

VISTO; las Resoluciones N° 26/19 de fecha 03/09/2019 y N° 14/19 de fecha 14/04/2019 de la Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, las Leyes N° 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 790/16, y el Expediente N° 8818/390-E-2019, y,

CONSIDERANDO:

Que el ARI y su Addenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007 respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET S.A y sus accionistas, y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el Artículo 1° de la Ley N° 7892.

Que el ERSEPT es la Autoridad de Aplicación del ARI, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y la propia ARI.

Que el ARI, determinó a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes Provinciales N°6509 y N° 6608, normas complementarias y modificatorias.

Que la mencionada metodología establecida en el Anexo N° 1 del ARI, contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario.

Que conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el principio del pass through en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido en el ARI.

Que las modificaciones al Cuadro Tarifario de EDET S.A., conforme surge expresamente del ARI, por variación de los costos reconocidos en la tarifa, asociados a los costos de abastecimiento internos y externos, serán de aplicación automática mediante la emisión del acto correspondiente por parte del ERSEPT, conforme a los principios y en las oportunidades establecidas en el Anexo correspondiente del ARI y en un todo de acuerdo al art. 40 de la Ley 6608 (modificado por Ley 7892) y al art. 18 de la Ley 8479 y conforme a la sanción de precios estacionales efectuada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y lo resuelto por la Secretaria de Energía de la Nación y el ENRE en materia de Transporte Eléctrico (Distribución Troncal y Transporte en Extra Alta Tensión).

Que en relación a los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los períodos trimestrales establecidos por Los Procedimientos de la Compañía Administradora...

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