RESOLUCIONES 818 / 2019 ERSEPT de 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29635
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 2019
Número de documento75736

E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 818/19-ERSEPT, del 03/12/2019.

Expediente N° 1138/390-S-2019.-

VISTO; las presentaciones efectuadas por usuarios dada la convocatoria de Consulta Pública Documentada, en un todo de acuerdo al artículo 18, en su punto 1, de la Ley N° 8479 y al Anexo I de la Resolución del ERSEPT N° 521/18, según lo dispuesto por la Resolución N° 455/19; y

CONSIDERANDO:

Que en ese contexto, en virtud del principio brevitatis causae, reseñamos sobre el inicio y continuidad de estas actuaciones, en base a lo informado por la SAT desde fojas 01 a 18 en donde solicita la Actualización del Valor Agregado de Agua y Saneamiento Reconocido (VAASR) por variación de los Precios en la Economía.

Que a folio 19 la Gerencia de Asuntos Económicos (ERSEPT) eleva Informe y Proyecto de Resolución, la cual se remite a Gerencia Legal, área que produce el dictamen correspondiente a folios 24/25.

Que ante esto se dicta la Resolución ERSEPT N° 455/19 convocando a la Consulta Pública Documentada y según lo fundamentado lo ya señalado en el párrafo primero, entre otras disposiciones y además de designar Instructores, que consta a fs. 32/34 y su notificación a fs. 35/36.

Que a partir de folio 44, consta las inscripciones de los usuarios, algunos luego participantes en la Consulta, otros solamente presentan objeciones y algunos acompañan disquisiciones, pedidos de revocatoria o ciertos planteos.

Que así vemos los distintos intervinientes: 1) Sr. Celedonio Torres Ávalos (D.N.I. N° 23.329.186), que en la misma inscripción plantea disconformidad por la Consulta misma en sí, que no hay información suficiente, falta de garantías, además de la pésima calidad del servicio. (fs. 44). 2) Sr. Hugo Dante Lami (D.N.I. N° 35.814.494), realiza literalmente las mismas objeciones, sin más. (fs. 46) 3) Sr. Alejandro Catella (D.N.I. N° 28.147.484). Igualmente que los anteriores, señala las mismas observaciones. (fs.48). 4) Sra. Graciela del Valle Cuello (D.N.I. N° 14.359.924). Solamente su inscripción. (fs. 60) 5) Sra. Evangelina Sosa Cazón (D.N.I N° 35.912.571), en disconformidad, reservándose el derecho de ampliar y que hay falta de información. Igualmente que los puntos 1), 2) y 3). (fs. 61) 6) Sr. David Ricardo Ibire Chacón (D.N.I. N° 39.002.847), solo la inscripción. (fs. 62) 7) Sra. María Carla Villagra (D.N.I. N° 37.456.226), solo la inscripción. (fs. 73) 8) Sr. José María Canelada (D.N.I. N° 27.365.309), en igual tenor sin ningún aporte técnico, económico, comercial, jurídico de ninguna índole, copia de lo expuesto en los puntos 1), 2), 3), etc. (fs.64) 9) Sra. Romelia Beatriz Juárez (D.N.I N° 12.148.953). Solo inscripción. (fs. 65) 10) Sr. Germán Alberto Torrens (N° 8.087.786). Disconformidad en el servicio, reserva ampliación e impugna aumento (fs. 66). 11) Sra. Patricia del Valle Mercado (D.N.I. N° 23.565.894). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 67) 12) Sra. Claudia Beatriz Esquilache (D.N.I. N° 20.171.076). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (Fs. 68) 13) Sra. Carolina del Valle Saruf (D.N.I. N° 26.408.570). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 69) 14) Sra. Claudia Verónica Orqueda (D.N.I. N° 29.338.068). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 70) 15) Sra. María Alicia Ibáñez (D.N.I. N° 5.335.897). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 71), Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 71) 16) Sra. Marta Silvina del Valle Benzi (D.N.I. N° 21.622.389). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 72) 17) Sra. Lorena Martina Arce (D.N.I. N° 28.310.091). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 73) 18) Sr. Augusto Ricardo Marchese (D.N.I. N° 30.760.310). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 74) 19) Sr. Flavio Gustavo Manconi (D.N.I. N° 16.784.533). Se opone al aumento. Se queja derrames cloacales. (fs. 75) 20) Sr. Antonio Arnaldo Galland (D.N.I. N° 7.088.544). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 76) 21) Sr. Ignacio Andrés Molizia (D.N.I. N° 31.323449). Se opone al incremento, pésima prestación del servicio, cloacas colapsadas. (fs. 77) 22) Sr. Carlos Javier Menéndez (D.N.I N° 35.517.290). Disconformidad en el servicio, aguas servidas, rechazo el aumento. (fs. 78) 23) Sr. Marcos Guido Galland (D.N.I. N° 28.260.853). Contra el aumento, no tiene servicio, caño maestro roto. (fs. 79) 24) Sra. Gianina Antonella Moreno (D.N.I. N° 36.866.096). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 80) 25) Sra. Mercedes del Valle Galland (D.N.I. N° 25.571.001). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (fs. 81) 26) Sr. Miguel Galland (D.N.I. N° 30.080.998). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). Fs. 82) 27) Sr. Mariano Rubén Molizia (30.598.144). Oposición al aumento, no hay cloacas, indiferencia ante reclamos, contaminación. (fs. 83) 28) Sra. Mariana Ulla (D.N.I. N° 33.755.816). Igual disconformidad de los puntos 1), 2) 3). (84) 29) Sr. Pablo Agustín Pero (D.N.I. N° 31.588.744). Impugna el aumento propuesto, acto viciado por situación legal de los directores. (fs. 85) 30) Sr. José Hermenegildo García (D.N.I. N° 13.398.580), Representante de los Usuarios presenta objeciones a Fs. 86, 87 y 88), en resumidas cuentas, habla del alcance que debiera ser una revisión integral, en cuanto a los costos, coeficientes, costo laboral, variación de índices, variación de precios, períodos, régimen medido, distintos regímenes tarifarios y finalmente destaca que la metodología del reconocimiento de costos en donde se generalice el régimen medido, priorización de inversiones, entre otras cuestiones. Dado que la SAT propone un porcentaje de ajuste tarifario, considera que el mismo resulta exagerado, solicitando que el Ente resguarde a los usuarios cuidando el impacto económico. (86/88) 31) Sra. Norma Sonia Corbalán (D.N.I. N° 14.488.193), en representación de F.O.D.E.C.U.S. (Frente De Organizaciones En Defensa de Consumidores y Usuarios) Asociación Civil. Solicita una revisión integral del sistema tarifario, teniendo en cuenta la situación socio-económica actual. (fs. 89/91) 32) Sra. Marina Moyano (D.N.I. N° 10.013.754). En contra de la suba de agua. (fs. 92). 33) Sr. Patricio Gustavo Aráoz (D.N.I. N° 17.859.729), invocaba la representación de la Municipalidad de Yerba Buena. Atento que no adjuntó documentación que avale la representación invocada, esta Instrucción inscribe al Sr. Aráoz como particular interesado. (fs. 93) 34) Sra. Andrea Olga del Carmen Martín (D.N.I N° 24.803.791). Se opone a la suba tarifaria. (fs. 94). 35) Sra. María Fernanda Chiuchiolo (D.N.I. N° 20.284.919). Disconformidad por el aumento, carece de servicio, y otras falencias (fs. 95) 36) Sr. Cristian Domingo Romero (D.N.I. N° 22.076.229). Carencia de servicio de agua potable. (fs. 96) 37) Sra. América Silvia Bruno (D.N.I. N° 12.247.783). Disconformidad por la suba tarifaria. (fs 98).

Que en el interín a fs. 49/59, el SR. RAÚL SANTIAGO JOSÉ GIMÉNEZ LASCANO, se presenta impugnando la Resolución N° 455/19 la que convoca a la Consulta, observando que presenta numerosas irregularidades y se encuentra viciada y contraria a la jurisprudencia, la normativa legal y reglamentaria. Además pide la recusación de los Directores, destacando que presentó en contra de los mismos una denuncia penal por estafa y fraude a los usuarios sanitarios, agravado por los incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos. A continuación transcribe la Denuncia Penal. Continúa destacando la impugnación solicitada, apuntando la supuesta contradicción entre los Considerandos y el Resolutivo. Explica que la Audiencia es la figura más adecuada en cuanto a información y participación de los usuarios y no la Consulta, siendo muy limitada esta figura jurídica. Acompaña jurisprudencia en cuanto a las instancias de debate y discusión, información y deliberación, para llegar a la supuesta razonabilidad de las medidas que se adoptaren. Ante ello, anuncia que los considerandos hablan de amplia participación y luego dispuso un mecanismo restrictivo como lo es la Consulta.

Que en definitiva, estima que la Consulta no posibilita la amplia participación de los usuarios, acarreando dificultad y limitación. Incluye que solamente ha sido publicado solamente un día dicha convocatoria, que sea horario matutino y que es limitada la información en la Solicitada. Siendo una motivación tendenciosa del Directorio, por ser mínina la participación ciudadana y en forma sucinta busca ampararse en normativa y jurisprudencia, acentuando su escrito en cuanto la SAT nunca se le aplicó multa, dada las falencias en el servicio, falta de presión, de continuidad y de calidad y que el Directorio no tiene información suficiente de los costos operativos y no ha realizado estudios más profundos sobre la estructura de las tarifas justas, razonables y sustentables. No hay suficientes estudios más profundos de la estructura de costos del servicio sanitario.

Que asimismo, menciona dos resoluciones la N° 55/17 y la 156/17 en donde expresa que el Ente de alguna manera manifiesta no conocer la totalidad de los costos del servicio y que no existen estudios profundos, insistiendo sobre e l vencimiento de

mandato de los Directores en base a un DNU del PE con dos años más de duración demostrando negligencia el gobierno a los fines de normalizar el Directorio.

Que agrega finalmente que existen acciones de amparos presentados ante el Fuero Contencioso Administrativo en donde cuestionan la validez de la Audiencia Pública del 23 de febrero de 2018 dispuesta por la Resolución N° 74/18, las que dieron por resultado el dictado de los actos administrativos N° 246/18 y 521/18. Concretamente solicita la nulidad…de la Resolución ERSEPT N° 415/19 (sic), por lo que se convoque a una Audiencia Pública, que sean...

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