RESOLUCIONES 80 / 2021 SI.PRO.SA de 9 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2021
Número de Boletín29937
Fecha de Publicación12 de Marzo de 2021
Número de documento80848

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN Nº 80/SPS, del 09/03/2021.-

EXPEDIENTE Nº 950/410-JD-2021.-

VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, eleva documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva del establecimiento denominado "FUNDACION FINES ESPECIALES CEFAL", CUIT Nº 33-71188188-9, con la Representación Legal de Moreno Olinda Eugenia, sito en Av. Mate de Luna nº 3431 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Aprestamiento Laboral, Categoría "A", Jornada Simple turno tarde, con un cupo de 57 concurrentes, y

CONSIDERANDO

Que a fs.3 y vlta. se acompaña la respectiva Constancia de Categorización y a fs.4/40 fotocopia del instrumento legal de rehabilitación y documentación referida a la evaluación y categorización de dicho establecimiento por parte de la referida Junta de Evaluación;

Que por tal motivo, la dependencia recurrente solicita el dictado del instrumento legal que apruebe lo actuado por dicha Junta, a fin de permitir el normal funcionamiento de ese establecimiento y su inclusión en el Registro Nacional de Prestadores perteneciente al Servicio Nacional de Rehabilitación;

Que asimismo debe agregarse, que la categorización otorgada tiene validez por el término de vigencia de la Resolución Nº306/DGFS del 23/05/2019, y se mantendrá mientras no se produzcan modificaciones edilicias, de equipamiento y/o recursos humanos, según consta en la resolución mencionada, cuya fotocopia se agrega a fs.4/5, como así también su publicación en el Boletín Oficial;

Que cabe destacar que las Juntas de Discapacidad se crean por Decreto Nº 2053/21-MAS-99, y luego por Resolución Nº 721/21-MSP del 15/08/03, se dispuso que las mismas pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12º de la Ley Nº 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las...

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