Resoluciones 80 / 2020. Resolucion del 05 de Junio de 2020. Aviso Nro: 77634 de 8 de Junio de 2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
Número de registro77634
Fecha de disposición08 Junio 2020
Número de Gaceta29750

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 80/20, del 05/06/2020.-

VISTO las Leyes Nros. 9236 y 9250 y el Decreto N° 886/3(ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que habida cuenta que se restableció hasta el 30 de Noviembre de 2020 el Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por Ley N° 8873, para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, incluyendo sus intereses, recargos y sanciones, como así también los anticipos y cuotas del período fiscal 2020 vencidos a dicha fecha, con las particularidades del caso conforme al nuevo texto legal en virtud a lo dispuesto por las Leyes Nros. 9236 y 9250 y el Decreto N° 886/3(ME)-2020, es que resulta necesario proceder a la reglamentación de los aspectos operativos para la aplicación del citado régimen;

Que teniendo en cuenta que el artículo 3° de la Ley N° 9236 dispone que atento al estado de emergencia epidemiológica declarada en la Provincia de Tucumán, la adhesión al régimen en cuestión se podrá efectuar en forma digital on line, deviene oportuno disponer al respecto;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 8873, restablecida por Ley N° 9236, y en virtud del inciso 8. del artículo 9° del Código Tributario Provincial;

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Aquellos sujetos comprendidos en la Ley N° 8873, restablecida por la Ley N° 9236 (actualizada por el Decreto N° 886/3(ME)-2020), que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma, deberán ajustarse a los requisitos, condiciones y formalidades que por la presente se establecen.-

Requisitos generales

Artículo 2° A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud, seleccionando las siguientes opciones, según corresponda:
  1. “Solicitud web Plan de Pago/Moratoria – Impuestos Declarativos”:

    Para las obligaciones correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública y de Sellos y a las Tasas Retributivas de Servicios.

  2. “Solicitud web Plan de Pago/Moratoria – Impuestos Patrimoniales”:

    Para las obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, a las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles (CISI – Comunas Rurales) y a la Tasa al Uso Especial del Agua.

  3. “Solicitud web Plan de Pago/Moratoria – Concursados”:

    Para los sujetos encuadrados en el artículo 13 de la presente resolución general.

  4. “Solicitud web Compensación/Moratoria”:

    Para la compensación a la cual se refiere el artículo 1° de la Ley N° 8873, restablecida por la Ley N° 9236 (actualizada por el Decreto N° 886/3(ME)-2020).

    Para acceder al citado link, los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la RG (DGR) N° 31/17.-

    La citada “Clave Fiscal” será autenticada por la AFIP en cada transacción que se realice.-

    El sistema emitirá como constancia de la presentación el correspondiente acuse de recibo.-

    Verificado el cumplimiento de los requisitos, se generará el plan de facilidades de pago solicitado el cual será remitido al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente para su conformidad.-

    Para la emisión de las boletas de pago correspondientes, y una vez suscripto el plan de pagos mediante su conformidad en el sistema, se deberá ingresar al sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), al link “Planes de Facilidades de pago” disponible en la Opción “Emisión de formularios de pago” para su respectiva impresión.-

Artículo 3° Los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate.-

La solicitud de compensación a la cual se refiere el artículo 1° de la Ley N° 8873, restablecida por la Ley N° 9236 (actualizada por el Decreto N° 886/3(ME)-2020), deberá efectuarse conforme al modelo Anexo I, dando cumplimiento con las formalidades establecidas por la presente reglamentación, acompañando copia de la declaración jurada presentada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la cual surja el saldo favorable a compensar, como así también de la declaración jurada rectificativa presentada por la cual se desafecta dicho saldo.-

La presentación de la solicitud de compensación se deberá efectuar conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo anterior, accediendo a la opción “Solicitud web Compensación/Moratoria”. Recepcionadas la solicitud de compensación y las copias de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las cuales se refiere el párrafo anterior, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS emitirá resolución de compensación una vez verificados los extremos correspondientes para la procedencia de la misma.-

Las deudas a compensar devengarán los intereses previstos en los artículos 89 y 50 del Código Tributario Provincial, según corresponda, con los beneficios de ley, hasta la fecha de presentación de la solicitud de compensación a la cual se refiere el párrafo anterior.-

El incumplimiento de la presentación de la solicitud de compensación en los términos indicados, dará lugar sin más trámite al rechazo y archivo de la compensación solicitada.-

Artículo 4° Para los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 7° de la Ley N° 8873, restablecida por la Ley N° 9236 (actualizada por el Decreto N° 886/3(ME)-2020), en los casos que se opte por la regularización al contado,...

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