RESOLUCIONES 790 / 2016 RESOLUCION de 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2017
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28915
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2017
Número de documento57713

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 790/16–ERSEPT, del 22/12/2016.

VISTO el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDET SA correspondiente al período tarifario 2016-2020, la Audiencia Pública celebrada el 29 de Noviembre de 2016 convocado mediante Resolución ERSEPT N° 711/2016, el Expediente ERSEPT N° 1399-R/2015 y sus agregados, los expedientes N° 1451-GE/2015, 1519-GE/2015, 644-E/2016, 816-A/2016 en los que consta el desarrollo del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el desarrollo del procedimiento de audiencia pública convocado mediante Resolución ERSEPT N° 209/2016; las leyes 6608 (arts. 9, 36 in fine, 38 (inciso I.2) y 40), el Contrato de Concesión de EDET S.A. (arts. 3, 5, 6 y 28), el Acta de Renegociación Integral (arts. 1, 6 y 7- ARI- Ley N° 7892), la Ley 8479 (arts. 1, 2 (inciso 1), 4(inciso 9, 10, 11), 16 y 18 (inciso 2.2.1)) y su modificatoria, las disposiciones de la Ley 8814, la Ley 8941, la normativa que surge de la Ley 8342, la Resolución ERSEPT N° 30/2016, y

CONSIDERANDO

Que el Acta de Renegociación Integral (ARI) y su Addenda dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas, siendo aprobado su contenido, en todos sus términos, por el Artículo 1° de la Ley N° 7892.

Que es necesario determinar el contexto normativo y regulatorio en el que se desarrolló la presente RTI, entre cuyos hitos más importantes puede mencionarse el proceso de conclusión del Primer Período de Gestión y la incorporación al Plan Obligatorio de Obras de la Distribuidora, el correspondiente segmento del transporte por Distribución Troncal.

Que en relación a la conclusión al Primer Período de Gestión, conforme a las disposiciones de las Leyes 8814 y 8941, el mismo se encuentra en trámite ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, sin perjuicio de la posterior intervención del Ente Regulador, en el ámbito de su competencia.

Que, asimismo, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 3300/9 (MDP)/2015 de fecha 21 de octubre de 2015 por medio del cual se delega en el Ministerio de Desarrollo Productivo la suscripción con la Concesionaria de un acta acuerdo a los fines de incorporar al plan de inversiones obligatorias de la misma, las obras comprendidas en la actualización del “Plan de Obras de Transporte de Energía Eléctrica de la Provincia de Tucumán 2006/2016” aprobado por la Resolución N° 248/2015 del Ministerio de Desarrollo Productivo,siendo estas obligaciones financiadas a través de los recursos previstos en el Acta Acuerdo y en el artículo 3° del mencionado Decreto, todo de acuerdo al marco normativo que surge de la Ley 8342, respecto de lo cual este Ente Regulador sólo puede pronunciarse sobre aquellos recursos en relación a los cuales la Ley 8342 le brinda competencia y con las limitaciones que surgen de su articulado (Arts. 8, 9 y 10).

Que el Acta Acuerdo mencionada anteriormente se suscribió el 23 de diciembre de 2015 entre EDET S.A. y el Ministerio de Desarrollo Productivo en virtud de la delegación efectuada a través del Decreto N° 3300/9 (MDP)/2015 y respecto de la cual, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se requirió a este Organismo (cfr. Resolución ERSEPT N° 139/2013) se generen los recursos tarifarios complementarios para la ejecución de las obras convenidas, explicitado en la factura del servicio de distribución eléctrica bajo la denominación “Resolución ERSEPT N°139/13 – Obras Críticas 2013/2017”.

Que mientras no se ejecuten los trámites previstos en la Ley 8342, los espacios tarifarios mencionados resultarán neutros para el costo del servicio que deberán afrontar los usuarios del mismo.

Que, tal como se considerara en la Resolución ERSEPT N° 139/2013: (i) los fondos resultantes de los espacios tarifarios con los que se podrán afrontar las obras, no podrán exceder en un 3% del básico facturado por la Distribuidora luego de incorporado el incremento resultante de la presente Resolución; (ii) los aportes que se determinen no podrán afectar a aquellos usuarios beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TIS); (iii) entrarán en vigencia una vez cumplidos los requisitos necesarios para su operatividad y durante el plazo estrictamente necesario para el repago total de las obras que oportunamente comunique el Poder Ejecutivo y (iv) las obras a ejecutar por EDET no serán tenidas en cuenta para la base de capital tarifaria a considerar en las próximas revisiones tarifarias integrales, debiendo instrumentarse, una vez habilitadas las mismas, su recepción por parte del concesionario del sistema de transporte por distribución troncal con jurisdicción sobre las mismas.

Que del Acta Acuerdo mencionada surge que la Provincia decidió incorporar las siguientes obras críticas dentro del Plan de Inversiones Obligatorios de EDET S.A.: (i) Ampliación ET Independencia y Campos de Salidas LAT de 132 kV. (ii) LAT DT y/o CAS DT 132 kV ET Independencia – ET Manantial. (iii) ET Manantial 2x30 MVA 132/13,2 kV. (iv) Ampliación ET Tucumán Norte – Campo de Salida de LAT de 132 kV. (v) CAS de 132 kV ET Tucumán Norte – ET Sarmiento 2. (vi) ET Sarmiento 2 2x 30 MVA 132/13,2 kV. (vii) ET Leales 2x30/30/30 MVA 132/33/13,2 kV. (viii) Vínculo de 132 kV entre la futura DT 132 kV Bracho – Villa Quinteros y la ET Leales.

Que el Contrato de Concesión establece la revisión del Régimen Tarifario y la estructura del Cuadro Tarifario por primera vez a los diez (10) años de haberse realizado la Toma de Posesión por parte de la Concesionaria y los posteriores cada cinco (5) años.

Que el artículo 1° del ARI establece que la Revisión Tarifaria Integral o RTI es el procedimiento que concluirá e implementará el Ente Regulador con el objeto de determinar el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario de EDET por el período de tiempo mencionado en el considerando precedente, sin perjuicio de las revisiones tarifarias extraordinarias previstas en el marco regulatorio eléctrico provincial (latu sensu).

Que en los artículos 6° y 7° del ARI se definen los principios y metodología para la Revisión Tarifaria Integral del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Que en relación al período tarifario en curso comenzó el 01/11/2016, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, el ARI, por la Ley 8814 y el Acta Acuerdo suscripta por la Provincia de Tucumán, EDET y NORELEC (punto 3).

Que, con relación a la Revisión Tarifaria Integral para el período tarifario comprendido entre el 01 de Noviembre de 2016 y el 04 de Agosto de 2020 se inició bajo el expediente ERSEPT N° 1399/R-2015 con fecha 01/10/15 en donde se eleva al Directorio del ERSEPT una propuesta de Cronograma para la realización de la mencionada Revisión Tarifaria. Seguidamente se adjunta expediente ERSEPT N° 1451/GE-2015 con una propuesta de Campaña de Medición, con sus respectivos procedimientos, con el objeto de obtener los resultados de la Caracterización de la Carga de los distintos segmentos tarifarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 6. del Acta de Renegociación Integral.

Que a fs. 78 se cursó invitaciones a distintas Universidades a fin de elevar la propuesta de prestación de servicio de consultorías para asesorar al ERSEPT en los estudios necesarios a ser llevados a cabo para obtener una conclusión acorde a la envergadura del análisis.

Que como consta en el expediente, la Universidad Nacional de San Juan expresó su interés en participar en la misma elevando la propuesta solicitada, la cual derivó en la celebración de un Convenio Marco con la mencionada Universidad y en un Convenio particular para los trabajos contratados, los cuales fueran aprobados por la Resolución ERSEPT N° 30/16.

Que el Ente contó con el asesoramiento de la Universidad de San Juan, disponiendo para su consideración una serie de informes y estudios técnicos elaborados por la mencionada casa de Estudios. En tal sentido puede citarse: (i) Estudio de la Demanda; (ii) Revisión Régimen de Calidad; (iii) Manual de Costos Eficientes, (iv) Determinación del VNR y Costos de Explotación, (v) Informe Análisis Valoración del Reactivo, (vi) Informe Ingresos Requeridos. Los mismos fueron agregados al expediente juntamente con el Informe Técnico del ERSEPT.

Que complementariamente a los análisis contenidos en los documentos mencionados en el considerando que precede, el Ente Regulador elaboró el documento sobre determinación de la tasa de rentabilidad regulada y factor de eficiencia.

Que en fecha 06/05/2016 la Concesionaria, EDET SA, aportó mediante nota GG N° 26/2016 la siguiente documentación: i)- Pronostico de Demanda (23 fojas), ii)- Manual de Costos (87 fojas), iii)- Determinación del VNR (48 fojas), iv)- El Costo de Capital (48 fojas), v)- Costos de Explotación (145 fojas), vi)- Determinación de los Ingresos Requeridos (15 fojas), vii)- Metodología de Redeterminación del VAD (13 fojas), viii)- Plan de Inversiones 2016-2020 (9 fojas), ix)- Régimen de Calidad del Servicio y Producto Técnico (22 fojas), x)- BA EnergySolutions – Descripción de la firma (7 fojas); xi)- Diseños Constructivos (301 fojas) y por ultimo xii)- Manuales de Construcciones Normales (714 fojas).

Que la totalidad de la documentación descripta anteriormente se encuentra debidamente agregada al Expediente citado en el Visto, en copias impresas y en soporte digital con formato .pdf.

Que la Ley 6608 (art. 40), el ARI (aprobada por la Ley 7892) y la Ley8479 determinan los casos en los que se requiere el despliegue de procedimientos participativos, resultando el presente procedimiento de Revisión Tarifaria Integral sujeto al procedimiento previo de audiencia pública.

Que conforme a la normativa...

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