RESOLUCIONES 74 / 2022 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2022-09-01

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Fecha01 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.300
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 74/22, del 01/09/2022.
VISTO, las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina,
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas Comunicaciones, el Banco Central de la República Argentina dispuso la definición, alcance y la apertura del registro de los llamados “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP);
Que la normativa vigente estipula que tanto las entidades financieras como los PSPOCP pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago;
Que estas cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSPOCP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos deben permanecer en una cuenta bancaria a la vista a nombre del PSPOCP;
Que habida cuenta de la expansión de servicios de pagos a través de plataformas electrónicas, y en particular las acreditaciones efectuadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las cuentas abiertas en entidades PSPOCP, corresponde establecer un régimen de recaudación del gravamen que gravite sobre las citadas cuentas;
Que tal disposición tiene como objeto otorgar idéntico tratamiento que el dispensado a las cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21526 respecto al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias;
Que por su parte, y en ese contexto, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante Resolución General (CA) N° 9/22 aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago denominado “SIRCUPA”, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2022;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 32, 231 (bis) y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tucumán, locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o valores o instrumentos de...

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