RESOLUCIONES 72 / 2018 SIPROSA de 12 de Marzo de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Marzo de 2018 |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2018 |
Número de Boletín | 29210 |
Fecha de Publicación | 16 de Marzo de 2018 |
Número de documento | 64989 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 72/SPS, del 12/03/2018.
EXPEDIENTE N° 8486/412-E- 2.016.-
VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de creación de la Residencia de Enfermería Quirúrgica del Adulto, con sede en el Hospital Ángel C. Padilla, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las mismas surge que a fs. 02/37 se adjunta Programa de la citada residencia, incluyendo fundamentación de su creación, perfil del egresado, plan de rotaciones, objetivos generales por año, cronograma anual de actividades, recursos y modalidad de evaluación de los Residentes, elaborado conforme a la Guía para la formulación de Programas de Residencias, de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación y a los dispuesto por los artículos 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente;
Que a fs. 44/47 obran informes de situación de revista de los profesionales integrantes del cuerpo docente de la Residencia mencionada;
Que a fs. 48 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a la implementación de la Residencia de Enfermería Quirúrgica del Adulto en el Hospital Ángel C. Padilla, con Modalidad Básica y duración de tres (3) años, elaborado conforme a la Guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación y a lo dispuesto por los arts. 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente;
Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución n° 150/SPS-16 Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud dispone que: Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:
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Residencia Básica: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.
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Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad.
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Residencia Post-Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.
Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del...
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