RESOLUCIONES 72 / 2018 SIPROSA de 12 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2018
Número de Boletín29210
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2018
Número de documento64989

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 72/SPS, del 12/03/2018.

EXPEDIENTE N° 8486/412-E- 2.016.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de creación de la Residencia de Enfermería Quirúrgica del Adulto, con sede en el Hospital Ángel C. Padilla, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las mismas surge que a fs. 02/37 se adjunta Programa de la citada residencia, incluyendo fundamentación de su creación, perfil del egresado, plan de rotaciones, objetivos generales por año, cronograma anual de actividades, recursos y modalidad de evaluación de los Residentes, elaborado conforme a la Guía para la formulación de Programas de Residencias, de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación y a los dispuesto por los artículos 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente;

Que a fs. 44/47 obran informes de situación de revista de los profesionales integrantes del cuerpo docente de la Residencia mencionada;

Que a fs. 48 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a la implementación de la Residencia de Enfermería Quirúrgica del Adulto en el Hospital Ángel C. Padilla, con Modalidad Básica y duración de tres (3) años, elaborado conforme a la Guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación y a lo dispuesto por los arts. 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente;

Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución n° 150/SPS-16 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud” dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Residencia Básica: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.

  2. Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad.

  3. Residencia Post-Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.

Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del...

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