RESOLUCIONES 704 / 2016 RESOLUCION de 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28911
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2016
Número de documento57656

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 704/SPS, del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 1260/616-D-2016.-

VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección General de Recursos Humanos en Salud juntamente con la Dirección de Formación y Capacitación, eleva modificación del “Reglamento General de Concursos de Residencias del Si.Pro.Sa.” aprobado por Resolución N° 198/SPS-2013 y su modificatoria Resolución N° 199/SPS-2014, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las mismas surge que a fs.1 se comunica que la modificación obedece a la necesidad de contar con un Reglamento único y actualizado, resultado de la experiencia adquirida en los concursos efectuados en los últimos años;

Que a fs.2/12 corre agregado Proyecto de Modificación del mencionado Reglamento de Concursos indicándose las propuestas en letra resaltada en negrita;

Que a fs.13/27 obran copias de la Resolución N° 198/SPS-2013 y su modificatoria Resolución N° 199/SPS-2014;

Que por los motivos expuestos, no existen objeciones legales que formular al presente trámite;

Que a los fines de la armonización y unificación en un solo texto legal de la normativa referente al Reglamento General de Concursos de Residencias del Si.Pro.Sa., debe ordenarse la aprobación y publicación (cfr Art.44° Ley N° 4537) del texto original con las modificaciones propuestas, debiendo dejar sin efecto la Resolución N° 198/SPS-2013 y Resolución N° 199/SPS-2014;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.29 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. - Dejar sin efecto la Resolución N° 198/SPS del 10/05/2013 y la Resolución N° 199/SPS 006/2014.-

  2. - Aprobar el Reglamento General para Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, que corre agregado a fs.2/12, con las modificaciones indicadas, el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.-

  3. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSOS DE RESIDENCIAS

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El ingreso al Sistema de Residencias se hará por concurso público y abierto, de acuerdo a los requisitos y procedimientos de evaluación que se establecen en el presente Reglamento y en las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.

Artículo 2

Será Autoridad de Aplicación del procedimiento previsto en el presente reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud.

Artículo 3

La Autoridad de Aplicación resulta competente para resolver toda cuestión no prevista en el presente reglamento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el concurso como así también adoptar las medidas de saneamiento conducentes al buen orden del procedimiento, respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.

Artículo 4

En el Concurso para ingresar al Sistema de Residencias se evaluarán:

  1. Los Antecedentes de los postulantes (máximo de 50 puntos).

  2. Sus conocimientos por medio de una Prueba Escrita (máximo de 100 puntos), de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Capítulo II Convocatoria e Inscripción Artículos 5 a 12
Artículo 5

La convocatoria a concurso de residencias se efectuará mediante resolución emitida por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, respetando los cupos y distribución de residencias autorizados por el Presidente o Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud.

Artículo 6

La convocatoria deberá precisar los siguientes datos:

  1. Período Lectivo de las Residencias: Queda establecido desde el 01/Junio al 31/Mayo del año siguiente.

  2. Cronograma: Se establece para el Concurso el Cronograma del Examen Único Nacional (E.U.N.) en lo que resulte pertinente, y se indicará en cada caso lugar, fechas y horario de apertura y cierre, cuando corresponda:

    -Pre-inscripción on-line

    -Inscripción

    -Lugar y fecha y hora del Examen.

    -Publicación de los resultados del Examen

    -Publicación del Orden de méritos Provisorio y Definitivo

    -Adjudicación de cupos por Especialidad

    -Readjudicación de cupos no cubiertos, por Ranking único.

    -Toda otra información que resulte de interés para el Concurso y los postulantes.

  3. Lugar en donde los participantes pueden consultar el Reglamento de Concurso, Requisitos, documentación necesaria para la inscripción y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.

  4. Lugar en donde los participantes pueden consultar la Resolución del Llamado a Concurso, con las condiciones generales, particulares y los cupos disponibles para cada Residencia.

Artículo 7

La publicación de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial, por un día, con una antelación mínima de tres (3) días corridos a la fecha de inicio del período de inscripción. La publicación deberá contener los datos mencionados en el artículo anterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación de la convocatoria por otros medios adicionales, cuando lo estime necesario.

Artículo 8

El presente Reglamento y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular, estarán a disposición de los postulantes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, desde el inicio del período de inscripción.

Artículo 9

Requisitos Generales y Específicos para el Concurso.

  1. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN:

    1. Ser ciudadano argentino: nativo, por opción o naturalizado. Los Extranjeros deberán poseer DNI emitido por Autoridad Argentina y cumplir las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de la inscripción al Concurso.

    2. Poseer Título Universitario: expedido por Universidades del país reconocidas por la legislación vigente, o del extranjero, de acuerdo a los Tratados de Reciprocidad o Reválida, otorgado por autoridad competente.

      I- Cuando el aspirante no contare con Título Universitario al momento de la inscripción, podrá presentar Constancia de Título en trámite, expedida por autoridad competente.

      II- En tal caso, el aspirante será inscripto en forma provisoria, debiendo presentar el Título expedido en legal forma hasta la fecha que determine la Dirección Gral. de RRHH en Salud, con la debida publicación.

      III- El Postulante deberá firmar un Acta en la conste la fecha y hora límite para presentar el Título Profesional.

      IV- Los Postulantes que no presenten el Título Profesional hasta la fecha y hora indicada, NO podrán participar de la Adjudicación de Cupos, sin perjuicio de la posibilidad de participar de la Readjudicación, en tanto reunieren las condiciones necesarias para tal efecto.

    3. Inscripción para Especialidades Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe hacerse computando desde la fecha de expedición del mismo y la fecha del cierre de inscripción al mismo.

    4. Inscripción para Especialidades Post-Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta nueve (9) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe...

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