Resoluciones 69 / 2020. Resolucion del 08 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77351 de 11 de Mayo de 2020
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2020 |
Número de Boletín | 29731 |
Fecha de Publicación | 11 de Mayo de 2020 |
Número de documento | 77351 |
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 69/20, del 08/05/2020.-
VISTO la RG (DGR) N° 79/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución general citada en el Visto, se reglamentaron los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los contribuyentes para compensar sus obligaciones tributarias con saldos favorables de impuestos correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;
Que entre los mencionados requisitos, se encuentran los vinculados con el mecanismo para interponer las respectivas solicitudes de compensación;
Que a los fines de agilizar el trámite pertinente, resulta necesario y oportuno disponer que las referidas solicitudes deberán efectuarse a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.rentastucuman.gob.ar);
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
-
Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
Artículo 3°.- La solicitud de compensación, deberá instrumentarse mediante la utilización del Formulario N° 953 -F.953-. A efectos de su confección, los sujetos deberán acceder a través del link denominado Servicios con Clave Fiscal, servicio Compensaciones que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar, generar e imprimir el mismo para su posterior presentación, indicando la obligación tributaria a compensar en concepto de impuesto, anticipo o cuota, con sus respectivos intereses o recargos y multas en caso de corresponder.
Al momento de solicitar la compensación, el contribuyente deberá acreditar que ha procedido a desafectar el importe solicitado en compensación del saldo favorable del impuesto de la declaración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba