Resoluciones 662 / 2006. Resolucion del 25 de Septiembre de 2006. Aviso Nro: 11251

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006
Número de Boletín26384
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2006

SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD. RESOLUCION N° 662 (SPS), del 25/09/2.006. Expte. N° 2247/416-RCH-2.006. VISTO, que por estas actuaciones la Jefatura del Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios, propone se establezca como único Nomenclador de Facturación a Obras Sociales y demás Terceros pagadores, el Nomenclador Nacional de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada, aprobado por Resolución N° 855/2.000 y su Modificatoria N° 372/2001 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que en autos corren agregadas fotocopias de los mencionados Instrumentos Legales; Que el citado Departamento fundamenta su pedido en el convencimiento de que de esta manera quienes se dedican a realizar la facturación de los Hospitales, se verán beneficiados porque se les facilitará la tarea, ya que la única Obra Social a la que se factura con el nomenclador I.N.O.S, es el Subsidio de Salud que mantiene un atraso histórico en los pagos con los Hospitales; Que asimismo el citado Departamento señala que se incrementará el monto de las prestaciones, y se manejará un único valor de costo prestacional, lo que permitirá estandarizar el gasto y el costo por egreso; Que por lo expuesto, la dependencia recurrente solicita no solo universalizar el cobro a las Obras Sociales atendidas en los Hospitales Públicos con el uso del Nomenclador Nacional de Hospitales de Autogestión (Resol N° 855), sino también que no se exija en la Obra Social Provincial la documentación respaldatoria a los afiliados que se atienden en el Hospital; Que a modo ilustrativo adjunta Cuadro Comparativo de Facturación del Hospital Angel C. Padilla -Obra Social Subsidio de Salud-, período septiembre 2.004 a marzo 2.006, que refleja los montos que resultan de aplicar valores Sanatoriales INOS x 2.5, I.N.O.S. x 1.5 y la Resolución N° 855; Que a fs. 2 la Dirección General de Recursos Financieros toma la pertinente intervención; Que a fs. 10/21 el Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios acompaña copia de las Resoluciones N° 372/2.001 y 855/00; Que atento al requerimiento efectuado a fs.23, la Jefatura del Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios deja aclarado que los alcances de la facturación a las Obras Sociales utilizando el Nomenclador de la Resolución Ministerial N° 855 para los Hospitales del Sistema Provincial de Salud, excluye los Convenios preexistentes como el que tiene el Sistema con la UGL Plan Nacer destinado a pacientes...

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