RESOLUCIONES 65 / 2019 SIPROSA de 6 de Marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2019 |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2019 |
Número de Boletín | 29458 |
Fecha de Publicación | 22 de Marzo de 2019 |
Número de documento | 71385 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 65/SPS, del 06/03/2019.-
EXPEDIENTE N° 798/410-JD-2.019.-
VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, eleva documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva del establecimiento denominado ANIMAR SRL, CUIT N° 27-71406962-0, sito en calle Las Heras N° 743 de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, siendo su Representante Legal la Sra. Lilia Graciela León, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría A, Turno Mañana Jornada Simple y Doble, Turno Tarde Jornada Simple, con cupo de 140 concurrentes por turno; y
CONSIDERANDO
Que a fs. 03 obra constancia de categorización y a fs. 04/05 corre glosada copia de la Resolución N° 141/DGFS-2018, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, por la cual se autoriza el funcionamiento de dicho establecimiento, cuya validez es por el término de cuatro (4) años, venciendo el día 27/05/2022, siempre y cuando no haya modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos;
Que a fs. 06/51 se adjuntan las siguientes guías de evaluación: institucional básica; Institucional-Centro Educativo Terapéutico; Institucional Alimentación; Físico Funcional modalidades ambulatorias; Físico Funcional sanitarios-; Físico Funcional Básica y Físico Funcional Planilla de Ambiente -;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs. 53 y vlta.;
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL SISTEMA...
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