RESOLUCIONES 645 / 2019 ERESPT de 8 de Octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2019 |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2019 |
Número de Boletín | 29594 |
Fecha de Publicación | 11 de Octubre de 2019 |
Número de documento | 74524 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 645/19-ERSEPT, del 08/10/2019.
VISTO; la Ley Provincial N° 8479, las Resoluciones ERSEPT N° 790/16 y N° 10/14, el Expediente ERSEPT N° 6950/390-E/2019, y CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente del Visto la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima, EDET SA, solicita el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Distribución (VAD) para su aplicación en tarifas según lo establecido en la Resolución ERSEPT N° 790/16;
Que siguiendo en todos sus términos la Metodología para la Redeterminación del Valor Agregado de Distribución de EDET SA contenida en el Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 790/16 con sus Sub-anexos N° 1 (Producido Físico de Referencia) y N° 2 (Matriz de Costos), se han verificado por parte de este Organismo los Factores de Redeterminación de Precios previstos en la normativa vigente, observándose que el Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación (IRCP) de Junio de 2019 comparado con la última referencia (Diciembre 2018) registra una variación del 19.08%;
Que las variaciones registradas en este índice, al superar el límite establecido por la norma (3% en valor absoluto), impulsa el proceso de revisión del VAD de la Distribuidora, por lo que se debe analizar el comportamiento de la Matriz de Costos (Costos Directos y Costos Indirectos);
Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por ley, debe habilitarse la revisión de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) de EDET SA por variación de los precios en la economía para su aplicación en el mes de septiembre de 2019, por lo que para que el Organismos pueda analizar la revisión mencionada resulta necesario convocar a los usuarios del servicio y a los diferentes estamentos de la comunidad a participar conforme al procedimiento contemplado para este tipo revisión tarifaria previsto por la legislación provincial y que se nomina como Consulta Pública Documentada, previsto en el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479;
Que es oportuno aclarar que la Resolución que resuelva el objeto del procedimiento referido en el Considerando anterior, tendrá efectos posteriores a la fecha de mencionado instrumento;
Que a este evento resulta más que relevante lo manifestado por la Corte Suprema de...
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