RESOLUCIONES 64 / 2017 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29084
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2017
Número de documento61765

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 64/17, del 11/09/2017.

VISTO las disposiciones del artículo 42 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y el Decreto N° 987/3(ME) de fecha 7/4/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se estableció un mecanismo similar al dispuesto por el Decreto N° 2515/3(SH)-1991 a fin de poder liquidar el Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles ocupados por sus adquirentes bajo régimen de condominio, no sometidos al sistema de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 987/3(ME)-2017 se dispuso la creación de una Cuenta Tributaria Especial a los fines de la percepción del Impuesto Inmobiliario respecto de los inmuebles referidos con precedencia;

Que atento a lo expuesto, cabe precisar que el artículo 205 del Código Tributario Provincial establece “Están obligados al pago del impuesto establecido en el presente título los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño”;

Que en razón de ello, los poseedores a título de dueño de los inmuebles que se encuentren en la situación antes prevista, asumirán el carácter de contribuyentes, por sus unidades, según el porcentaje que les corresponde, sobre el total del condominio;

Que a tal fin se estableció como número identificatorio de dicha cuenta tributaria al número de matrícula del asiento del dominio en el Registro Inmobiliario seguido de una barra y número de orden;

Que en este contexto resulta necesario establecer que la primera cuota del pago a cuenta del año 2017 en concepto de Impuesto Inmobiliario tendrá como vencimiento el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de la Resolución que efectúe la Dirección General de Catastro a esta Autoridad de Aplicación y, asimismo, que las restantes cuotas de dicho impuesto tendrán vencimiento conforme lo previsto por el Calendario Impositivo fijado para el año 2017 conforme la RG...

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