RESOLUCIONES 60 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020
Número de Boletín29701
Fecha de Publicación18 de Marzo de 2020
Número de documento77064

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 60/2020-DPJ, del 16/03/2020.

VISTO: El Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020 por el que el Poder Ejecutivo Provincial declara la emergencia epidemiológica en el territorio de la provincia y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto en su artículo 4to insta a las asociaciones civiles, ONG, Instituciones públicas y privadas a promover y cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia dispuesta en Resolución N° 82/SPS de fecha 12 de marzo de 2020 por las que se disponen una serie de medidas de prevención y recomendaciones que debe tener en cuenta la población para evitar propagación del virus y peligro de contagio.-

Que asimismo el Artículo 3° de tal Decreto dispone que las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público deberá habilitar los medios que posibiliten la obtención de turnos para asistir a los mismos a fin de evitar aglomeraciones en sus espacios comunes.

Que en correspondencia a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno de la Provincia, esta Dirección de Personas Jurídicas en acatamiento de las medidas preventivas de distanciamiento social debe disponer las propias con el objetivo de evitar la concentración de público y posteriores contagios.-

Que en tal sentido debe emitirse el correspondiente acto cuyas medidas estén destinadas a una menor concurrencia de público al sector de Asociaciones Civiles y Fundaciones y que ellos puedan reducirse a los tramites de extrema necesidad por el tiempo de la Emergencia que dispone el Ejecutivo el que puede prorrogarse hasta tanto la situación epidemiológica sea favorable.

Que por ello y siendo facultad de este organismo de acuerdo a Ley N° 8367 y Dcto Reglamentario N° 2942/1(FE)-11

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

DISPONER que hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive la Atención al Público de esta Dirección en el Sector de Asociaciones Civiles y Fundaciones se realizara mediante el ingreso de dos personas con número previamente otorgado por orden de llegada por el personal asignado al control de la entrada.

ARTICULO 2°

ESTABLECER que durante el período de emergencia sanitaria se procederá únicamente a la recepción y notificación de expedientes dictaminados por medio de Mesa de Entrada de este Organismo suspendiéndose los tramites...

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