RESOLUCIONES 6 / 2018 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 28 de Marzo de 2018
Número de registro | 65783 |
Fecha de disposición | 28 Marzo 2018 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2018 |
Número de Gaceta | 29237 |
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL RESOLUCIÓN N° 06/18 HJEP, del 28/03/2018.-
VISTO: El procedimiento de caducidad del partido Movimiento de Integración y Desarrollo, y
CONSIDERANDO
La Junta Electoral Provincial, por Resolución de fecha 30 de mayo de 1983, había otorgado personería jurídico política al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo para actuar en ámbito provincial, al acreditar que había cumplido con los requisitos exigidos por el art. 14 de la Ley n° 5454 (fs. 20).-
Al momento de otorgarse la personería provincial el Partido Movimiento de Integración y Desarrollo mantenía una personería jurídico política vigente en sede federal. Con posterioridad esta agrupación pierde dicha vigencia en orden federal, en razón de que el Juzgado Federal con competencia Electoral de Tucumán, por Resolución n° 417 de fecha 03 de diciembre de 2010, resolvió: I) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Fiscal Electoral, declarando la caducidad de la personería política del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo, por aplicación del art. 50 inc. e) de la ley 23.298 y ordenar la cancelación de su inscripción, conforme lo considerado (fs. 161 y 162).-
La Junta Electoral Provincial debe ahora analizar si corresponde declarar la caducidad en ámbito provincial de un partido de distrito con reconocimiento provincial- que ha perdido su vigencia en sede federal.-
El organismo encargado de aplicar las leyes electorales debe revisar en todo momento las condiciones que le dieron razón de ser al partido político y optar, en los casos que aquellas se perdieren, por retirarle el soporte que supone el reconocimiento de personería jurídico política.-
La Junta Electoral ha expresado al resolver casos en los cuales en sede federal se había declarado la extinción de partidos de distrito que estaban reconocidos en la provincia, que: (...) la Ley provincial exige que el partido de distrito interesado en actuar en jurisdicción provincial compruebe la existencia de su personería jurídico política. Por ello ha de considerarse que si el partido de distrito se ha extinguido en sede federal, igual solución habrá de prevalecer en ámbito local, pues deja de existir como tal la unidad primigenia que le dio nacimiento . (Resol. 06/14, 12/14, 31/14,78/14, 79/14 H.J.E.P, etc.).-
Este criterio puede utilizarse también para los partidos de distrito que han obtenido reconocimiento de personería en la provincia- en virtud del art. 14 de la Ley n.° 5454 y que fueran...
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