RESOLUCIONES 598 / 2015 RESOLUCION Nº 598 de 8 de Junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2015
Número de Boletín28531
Fecha de Publicación17 de Junio de 2015
Número de documento45809

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION N° 598/15 H.J.E.P., del 08/06/2015.

VISTO: el planteo de fecha 15-05-15 efectuado por el Dr. Daniel Alberto Ponce en su carácter de apoderado del Partido “Unión Cívica Radical”, y

CONSIDERANDO

  1. El apoderado como objeto de su presentación expresa: “En el carácter invocado y siguiendo expresas directivas de mi representado, de conformidad a las disposiciones de los artículos 16, inciso 8° y 11°, arts. 18 sgtes. y cctes. del CPCCT, vengo en legal tiempo y forma a RECUSAR CON EXPRESION DE CAUSA al integrante de la H. Junta Electoral Provincial REGINO AMADO”.-

    Cabe analizar los argumentos de hecho y derecho esgrimidos por el presentante que sustentan la recusación.-

    El Dr. Ponce manifiesta que en la publicación realizada en fecha 13-05-15 en el Diario La Gaceta, sección Política bajo el título ‘Oficialistas critican el eventual armado y de debilidad’, se han hecho públicas las particulares consideraciones vertidas por el Presidente Subrogante de la H. Legislatura Provincial e integrante de la H. Junta Electoral Provincial, que expresa:

    “El presidente subrogante de la Cámara. Regino Amado, afirmo ‘que no se entiende nada’ de los movimientos de la oposición local. ‘como le explicas a la gente peronista (que sigue a Amaya) que ahora debería votar a un radical (Cano). No creo que los radicales tampoco voten a German Alfaro, que es justicialista”, advirtió. Cargó luego contra Cano al afirmar que ‘no tiene la más mínima experiencia de administrar nada, ni un quiosco’ y que ‘utilizó todas las candidaturas para estar dos años: legislador, senador y diputado’. Consignó que éste apoye a Mauricio Macri, Sergio Massa y Ernesto Sanz confunde a la dirigencia y al electorado tucumano”.

    El presentante arguye que surge de modo palmario que Dn. Regino Amado carece objetividad que requiere el cargo que la constitución y las leyes electorales le han confiado al Presidente de la Legislatura Provincial.-

    También expresa que existe una publica declaración de animosidad en contra del Partido Radical y en particular contra el Diputado José Cano.-

    Afirma que la pertenencia partidaria y el fervor militante de Regino Amado expresado en declaraciones periodísticas informan que el proceder del Vocal lo ha dejado incurso en una causal sobreviniente de recusación, en tanto se compromete la imparcialidad H. Junta Electoral y la objetividad que debe observar en la aplicación de la norma electoral.-

    Adjunta como prueba de su pretensión copia del...

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