RESOLUCIONES 58 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020
Número de Boletín29701
Fecha de Publicación18 de Marzo de 2020
Número de documento77061

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN N° 58/2020-DPJ, del 16/03/2020.

Medidas de prevención por Emergencia Epidemiológica.

VISTO

El Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nro. 1/1, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán, Dr. Juan Luis Manzur, declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, indicando las medidas generales obligatorias, de carácter provisoria, para afrontar la crisis.

CONSIDERANDO

Que el artículo cuarto del citado decreto insta "... a todas las Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Públicas y Privadas, a promover y cumplir las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia mediante Resolución N° 82/SPS de fecha 12 de marzo de 2020...".

Que el Registro Público de esta Dirección de Personas Jurídicas es un organismo que brinda atención al público, cuya fluidez alcanza a más de 200 personas por día; por lo que es indispensable, en cumplimiento del artículo tercero del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia invocado; se establezcan las medidas provisorios, hasta el 31 de marzo, para evitar aglomeraciones en los espacios comunes, pero que servirán al administrado para no discontinuar con sus trámites ordinarios.

Por lo expuesto, y conforme el marco legal establecido por el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia nro. 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN

DE PERSONAS JURIDICAS

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°

DISPONER que con la publicidad de las notificaciones que se realizan todos los martes y viernes, a través de la página Web de Fiscalía de Estado de la Provincia de Tucumán, se publicite el contacto de correo electrónico, vía E Mail, para la consulta de las observaciones relacionadas con los trámites presentados. El interesado deberá identificar el trámite con el número de expediente, el nombre o denominación de la entidad, y en su caso, el nombre de las partes contratantes.

Artículo 2°

DISPONER la suspensión, hasta el 31 de marzo de 2020, del otorgamiento de turnos para la certificación de firma de los Contratos de Sociedades por Acciones Simplificadas, y para la foliatura de los libros cuyas rúbricas ya estén autorizadas.

Artículo 3°

DISPONER la suspensión, hasta el 31 de marzo de 2020, de los turnos ya otorgados con...

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