RESOLUCIONES 563 / 2018 ERSEPT de 20 de Septiembre de 2018

Fecha de disposición20 Septiembre 2018
Número de registro68314
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Número de Gaceta29336

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 563/18-ERSEPT, del 20/09/2018.-

VISTO; el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 446/18, las Leyes 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 790/16, y el Expedientes ERSEPT N° 5425/390-E-2018, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ERSEPT N° 446/18 (Artículo 1°) se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA por la actualización del Costo Propio de Distribución o Valor Agregado de Distribución (VAD) por la variación de los precios en la economía correspondiente al mes de Septiembre de 2018, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479 y al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 790/16.

Que tal como se determinó por medio de la Resolución mencionada se dio inicio al procedimiento a través de la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia el 10/08/18 conforme consta a fs. 34 del Expediente del Visto, como también su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán en su edición N° 29308 (fs. 35 a 36).

Que, conforme consta en el informe de los Instructores designados (fs.59 y 60) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (i)- EDET SA, por medio del Ing. Günther Heindrich Hofmann Osorio, el Ing. Horacio Enrique Nadra García, el Ing. Francisco Gabriel Vallejo y el Sr. Eduardo Martin Alzaga, y (ii)- el Representante del FODECUS, Sr. José Hermenegildo García.

Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores que se agrega a fs. 97, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes los Exptes. del Visto para su consulta y retiro de copias, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y el correo electrónico.

Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la suficiente comunicación pública, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria.

Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios (VAD) originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía, mientras que el segundo de los nombrados se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico provincial para el tratamiento de cambios estructurales en la prestación de los servicios públicos sujetos al control del Ente Regulador (por ejemplo, Revisión Tarifaria Integral quinquenal).

Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante de la Resolución ERSEPT N°10/2014 (BOP N° 28.196 de fecha 29/01/2014), mientras que el procedimiento de Audiencia Pública se encuentra regulado por la Resolución EPRET N° 462/2011 (BOP N° 27.641 de fecha 24/10/2011).

Que cabe tener presente que en este caso se trata de una revisión extraordinaria del cuadro tarifario de EDET SA por variación del costo propio de distribución (VAD), a raíz de la variación de los precios de la economía, con metodología definida en el ARI y sobre la Matriz de Costo aprobada en la RTI inmediata anterior.

Que la regulación efectuada por el Legislador Provincial se corresponde con los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causaCentro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de...

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