RESOLUCIONES 560 / 2018 SIPROSA de 30 de Noviembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2018 |
Número de Boletín | 29397 |
Fecha de Publicación | 19 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 69920 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 560/SPS, del 30/11/2018.
EXPEDIENTE N° 8378/410-JD-2018.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado Centro Villa Hortensia de Herrera Carolina del Valle, CUIT 27-25009346-8, sito en calle Perito Moreno N° 409 de la ciudad de Villa Quinteros, Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Servicio de Rehabilitación, Nivel II;
Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 41/DGFS del 31/01/2018, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, obrantes a fs.4/5;
Que a fs.6/20 se adjunta Manual de Categorización de Establecimiento de Rehabilitación Segundo Nivel II y a fs.18/20 Guía de Evaluación Físico Funcional Básica;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-
99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.22 y vlta.,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO
A...
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