RESOLUCIONES 560 / 2018 SIPROSA de 30 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29397
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2018
Número de documento69920

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 560/SPS, del 30/11/2018.

EXPEDIENTE N° 8378/410-JD-2018.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado “Centro Villa Hortensia de Herrera Carolina del Valle”, CUIT 27-25009346-8, sito en calle Perito Moreno N° 409 de la ciudad de Villa Quinteros, Provincia de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Servicio de Rehabilitación, Nivel II;

Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 41/DGFS del 31/01/2018, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, obrantes a fs.4/5;

Que a fs.6/20 se adjunta Manual de Categorización de Establecimiento de Rehabilitación Segundo Nivel II y a fs.18/20 Guía de Evaluación Físico Funcional Básica;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-

99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.22 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO

A...

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