Resoluciones 556 / 2008. Resolucion del 19 de Diciembre de 2008. Aviso Nro: 7229
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2008 |
Número de Boletín | 26938 |
Fecha de Publicación | 22 de Diciembre de 2008 |
E.P.R.E.T. RESOLUCIÓN N° 556/08 del 19/12/2008. VISTO el Anexo N° 1 del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución EPRET N° 475/08, el Expediente EPRET N° 1774-E/2008, y CONSIDERANDO Que el Acta de Renegociación Integral (ARI) y su Addenda se suscribieron en fecha 18/12/06 y 25/04/07, respectivamente, documentos que dieron por concluidos el proceso de renegociación contractual, conforme surge de la Resolución ME N° 511/07 y el Decreto PEP N° 1630/07. Que el EPRET es la Autoridad de Aplicación del Acta de Renegociación Integral (ARI), tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 6423, 6509, 6608 y 7892, por el Contrato de Concesión y la propia ARI. Que el ARI, como modo de contraponer a las pretensiones de la concesionaria, determinó, a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes Provinciales N° 6509, N° 6608, normas complementarias y modificatorias. Que la mencionada metodología, establecida en el Anexo N° 1 del ARI, contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de EDET SA, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario. Asimismo y conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) el EPRET garantizará el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 6509 y en la propia ARI, en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido infra. Que las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, conforme surge de modo expreso...
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