Resoluciones 53 / 2006. Resolucion del 14 de Junio de 2006. Aviso Nro: 9522
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2006 |
Número de Boletín | 26309 |
Fecha de Publicación | 16 de Junio de 2006 |
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 53/06, del 14/06/2006. VISTO los artículos 9, 30 y 229 Código Tributario Provincial, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 229 citado en el Visto se establece una alícuota especial en el impuesto de Sellos con la que deben tributar las operaciones de compraventa de productos agropecuarios, forestales y mineros, excepto contratos sobre caña de azúcar, siempre que las operaciones se realicen por intermedio de Bolsas, Cámaras, Mercados o Asociaciones y que tales operaciones cumplan con los extremos previstos en el artículo citado; Que resulta oportuno y conveniente establecer el sistema de ingreso del impuesto de Sellos, en los casos previstos en el Considerando anterior, vía la designación de agentes de recaudación a las entidades citadas, dado que ello redunda en beneficio del fisco al simplificar la recaudación y cerrar brechas de evasión; Que asimismo el régimen que se implementa por la presente resolución general, actúa en beneficio del contribuyente, por un lado, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y por otra parte obtiene una fuerte reducción de su carga tributaria atento al pago del tributo con una alícuota especial; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los artículos 9, inciso 10°), 30 y concordantes del Código Tributario Provincial, El Director General de Rentas RESUELVE:
Responsables Artículo 1°.- Las Bolsas, Cámaras, Mercados o Asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidas en el artículo 229 de la Ley N° 5121 y sus modificatorias, deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de Sellos correspondiente a los mismos.- Inscripción. Requisitos Art. 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior, desígnase agentes de recaudación a los sujetos que se consignan en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.- Los sujetos indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse como agentes de recaudación del impuesto de Sellos mediante la presentación de formulario de inscripción F.300, utilizando en lo pertinente el "Rubro 7", dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la publicación de la presente resolución general.- No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las entidades indicadas en el artículo 1° que no se encuentren designadas como agentes de recaudación en el Anexo a la presente, deberán inscribirse para actuar como tales, siempre y...
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