RESOLUCIONES 523 / 2020 CAJA POPULAR DE AHORROS de 11 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición11 de Junio de 2020
Número de Boletín29754
Fecha de Publicación12 de Junio de 2020
Número de documento77671

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. RESOLUCION DE INTERVENCION N° 523/20

San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2020.-

VISTO:

La presentación formulada por Gerencia y Sub Gerencia de Contrataciones y Compras; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, ponen de manifiesto que en la actualidad los distintos procedimientos para adquisición de bienes y servicios que se aplican en nuestra Institución están sometidos a un proceso administrativo directamente condicionado por circunstancias externas, relacionados con las variables de mercado que tienen influencia en el precio, existencia, etc.; como así también a las exigencias legales que deben cumplir las empresas en cuanto a la documentación necesaria para poder participar en los diligenciamientos aludidos;

Que por tal motivo, dan cuenta de la conveniencia de instrumentar de inmediato las medidas suficientes para lograr una dinámica que favorezca la resolución en tiempo y forma de trámites de esa naturaleza, lo que permitirá satisfacer necesidades operativas de nuestra Institución;

Que con respecto a las actuales pautas operativas de nuestra Institución, plantean la necesidad de realizar un reanálisis de ciertas normativas que regulan la contratación de bienes y servicios, por cuanto existen determinadas actividades cuya continuidad permanente resulta imprescindible para el normal desenvolvimiento en general, entre ellos, el funcionamiento de la flota automotriz y la impresión y/o provisión de formularios, papelería y útiles de escritorio; logísticas imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que sumado a esto, señalan la existencia de parámetros que no se pueden preveer para el caso del consumo y precio de combustible, como también para la reposición de formularios y papelería, lo que condiciona tanto la posibilidad de estimar una cantidad predeterminada a consumir como su costo real, por la incidencia que experimentan las variables de mercado;

Que ante la cuestión planteada, dan cuenta de la necesidad de efectuar un análisis particular para su incorporación a las actuales excepciones que establece la Norma General de Contrataciones, debiéndose especificar fehacientemente cuales serían en forma estricta las condiciones que debe representar el gasto a realizar, por cuanto solamente sería aplicable para la contratación y/o adquisición de Bienes y Servicios cuyo consumo y precio resulta difícil preveer;

Que por lo expuesto, dichas Jerarquías entienden que el incremento de los topes de contratación vigente y la introducción de una prerrogativa -punto 3.3.1.13- a las existentes en la Norma General de Contrataciones, sería al menos una solución para la disyuntiva planteada;

Que sobre el particular, Gerencia Financiera, con el fin de dar mayor celeridad y dinamismo a los gastos operativos que por su naturaleza así lo requieran, aconseja elevar los montos oportunamente autorizados por Resolución de Intervención N° 324/20 y su Rectificatoria N° 335/20, conforme al siguiente detalle:

•Contratación Directa: 1.000.000.-

•Concurso: desde $1.000.001.- hasta $2.000.000.-

•Licitación: $2.000.001.-

Que Asesoría Letrada, en Dictamen N° 7111 no formula objeción legal alguna a la continuidad del presente trámite, indicando que corresponde a la Superioridad autorizar los cambios propuestos, luego de analizar razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que analizada la propuesta formulada y el aconsejamiento vertido, esta Intervención adelanta su opinión favorable al respecto;

Que ahora bien, teniendo en cuenta que la Institución se encuentra inmersa en un proceso permanente de adquisición de bienes y servicios para llevar a cabo distintos proyectos cumpliendo con el objeto de los fines establecidos en el Art. 4to. de su Carta Orgánica (Ley 5.115), y que el espíritu de la normativa resulta imprescindible para establecer el mecanismo de selección y adjudicación de bienes, servicios, locaciones o suministros de cualquier especie, la adopción de las medidas propuestas por las Jerarquías preopinantes permitirán facilitar la eficacia en las tramitaciones así como la economía de recursos, previendo los mecanismos necesarios para brindar una mayor cobertura y seguridad en las contrataciones que realiza nuestro Organismo;

Que en atención a lo mencionado por Sub Gerencia y Gerencia de Contrataciones y Compras con respecto a los gastos de combustibles, cabe destacar que, como es de conocimiento de los Sectores institucionales de competencia, éstos son efectuados de manera mensual por la CPA -en razón que son de constante reposición- sin que se realice un procedimiento que permita encuadrar el gasto en esta normativa, y sin un marco legal que respalde a la Caja Popular de Ahorros;

Que esta situación podría generar eventuales y graves perjuicios para la Institución, por lo que se considera que con lo propuesto por estas Jerarquías, se podría regular este tipo de gastos, sometiéndoselos a un proceso administrativo y al debido encuadre legal, brindándole además una dinámica que no condicione su contratación a las variables del mercado, que como en este caso, tanto el consumo como el valor litro de combustible, no se puede conocer de manera anticipada;

Que cabe destacar, que someter estos tipos de gastos a un proceso licitatorio, dadas las instancias que debe cumplir, seguramente entorpecería y hasta podría impedir su concreción debido a estas variables de mercado;

Que por lo expuesto, contando con la viabilidad legal expuesta por nuestro servicio jurídico, y siendo que esta Intervención posee atribuciones para disponer sobre reglamentaciones y normas administrativas internas de la Caja Popular de Ahorros, en virtud de lo previsto en el Art. 15 inciso f) de la Carta Orgánica – Ley 5.115, se estima conveniente resolver favorablemente esta gestión, aprobándose el Texto Ordenado de la Norma General de Contrataciones, con las introducciones y modificaciones que abajo se indican:

•Incorporar al Punto 3. (De los Procedimientos de Contratación) – 3.3. (Contratación Directa) – 3.3.1. (Podrá contratarse en forma directa) de nuestra Norma General de Contrataciones, el Punto 3.3.1.13. que quedaría redactado de la siguiente manera: “…La adquisición o contratación de bienes y/o servicios en los que no se pueda prever su consumo y valor, y cuya reposición sea de manera permanente, inmediata e indispensable para el normal desarrollo de la actividad institucional.”. Éste también deberá incorporarse al Punto 6.1.7.

•Modificar los topes de Contratación en los montos aconsejados por Gerencia Financiera a fs. 02, y en consecuencia los correspondientes a los siguientes Puntos:

“…Punto 3.3.3.1. - Compra Directa del punto 3.3.1.1.:

  1. $10.000.-

  2. $15.000.-. Previa autorización de Coordinación de Sucursales.

  3. $15.001.- hasta $75.000.-.

  4. $75.000.-.

  5. $1.000.000.-.

    En este punto se deberá realizar la siguiente aclaración, debiendo ser incorporada en el mismo: “Las disposiciones previstas en los Incisos a) y d) regirán únicamente para las Gerencias que administren y dispongan recursos propios del Departamento Productivo a su cargo.”.

    *3.3.3.2. Compra Directa del Punto 3.3.1.2. al 3.3.1.13.

  6. Hasta $1.000.000.-.

  7. Más de $1.000.001.-.

    *3.4. En todos los supuestos las contrataciones deberán efectuarse con la intervención de Gerencia de Contrataciones y Compras, exceptuando a las previstas en los Incisos a); b); c) –1ra. Parte– y d) del Punto 3.3.3.1.;

    Por ello, en uso de sus facultades legales

    EL INTERVENTOR DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS

    DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

    RESUELVE

    1. - INCORPORAR al Punto 3. (De los Procedimientos de Contratación) – 3.3. (Contratación Directa) – 3.3.1. (Podrá contratarse en forma directa) de nuestra Norma General de Contrataciones, el Punto 3.3.1.13. que queda redactado de la siguiente manera: “…La adquisición o contratación de bienes y/o servicios en los que no se pueda prever su consumo y valor, y cuya reposición sea de manera permanente, inmediata e indispensable para el normal desarrollo de la actividad institucional...”. Asimismo, deberá incorporarse el Punto 3.3.1.13 al Punto 6.1.7 de dicha Normativa, conforme lo manifestado en considerandos precedentes.

    2. - APROBAR el nuevo TEXTO ORDENADO DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS, el que se transcribe en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, comprensivo el mismo, de las incorporaciones y modificaciones introducidas en sus puntos 3.3.3.1; 3.3.3.2 y 3.4, conforme lo manifestado en el exordio.

    3. - DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

    4. - GERENCIA GENERAL adoptará la totalidad de las medidas que resulten procedentes en orden a lo aquí establecido, debiendo además practicar las notificaciones y publicaciones que correspondieren.

    5. - COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a los Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a los fines de su correspondiente intervención.

    6. - GERENCIA GENERAL tendrá a su cargo verificar el cumplimiento y contralor sobre la ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento, practicando de manera inmediata las notificaciones a las Áreas que resulten competentes para el pronto cumplimiento de las medidas adoptadas.

      San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2020.-

      ANEXO

      TEXTO ORDENADO

      NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA

      CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

    7. OBJETO

      La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo de convocatoria, selección y adjudicación de bienes, servicios, locaciones o suministros de cualquier especie que adquiera la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ("LA CAJA"), para ser afectados directa o indirectamente al cumplimiento de sus finalidades conforme al artículo 4to. de su Carta Orgánica - Ley 5115, y sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la citada Ley. No será de aplicación para los casos de adquisición de bienes y...

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