RESOLUCIONES 487 / 2020 ERSEPT de 23 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29836
Fecha de Publicación13 de Octubre de 2020
Número de documento78934

ERSEPT. RESOLUCIÓN N° 487/20-E.R.S.E.P.T., del 23/09/2020.

VISTO; la Resolución ERSEPT N° 204/2020 y las transferencias de recursos correspondientes al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) efectuadas por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica a la Provincia de Tucumán, el expediente ERSEPT N° 4119/390-Y-2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ERSEPT N° 204/2020 establece el Reglamento Interno de Asignación del FCT a partir del 23 de Marzo de 2020, con el objetivo de lograr soluciones para los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Tucumán que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica para afrontar el pago de su servicio, velando por el principio de accesibilidad constante al servicio público de energía eléctrica.

Que se propone otorgar la ayuda económica o bonificación por escalas, de acuerdo a rangos de facturación, en un solo pago a fin de que las facturas futuras sean cubiertas con la ayuda otorgada hasta consumirse los mismos.

Que se propone dicha metodología para incentivar al usuario a la reducción de su consumo a fin de que la ayuda los beneficie en la mayor cantidad de facturas posible, motivado en estudios realizados por el ERSEPT en donde se determina que a medida que menor es el precio del servicio, el usuario incrementa su consumo, consecuencia no deseada para niveles de consumo por encima de lo considerado razonable.

Que el directorio aprueba la propuesta de asignación establecida por el informe técnico del expediente N° 4119/390-Y-2020 considerando que la totalidad de los usuarios configuran una situación de vulnerabilidad económica de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 1 de la resolución ERSEPT mencionada en el considerando anterior.

Que se determinó que existen los recursos necesarios y se cumple con el cupo establecido en el Articulo N° 2 y 3 de la Resolución N° 204/2020 por tanto se puede otorgar un beneficio a los usuarios detallados en el Anexo I de la presente resolución.

Que a fojas 26 – 27 obra informe de gerencia de Administración;

Que la Gerencia Legal en su Dictamen no encuentra objeción para llevar a cabo la propuesta realizada.

Que el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán es competente para el dictado de la presente Resolución en...

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