RESOLUCIONES 48 / 2015 RESOLUCION Nº 48/2015 de 21 de Agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
Número de Boletín28581
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2015
Número de documento48157

IPAAT. RESOLUCIÓN N° 48/2015 (IPAAT), del 21/08/2015. Expte. N° 658/465-I-2015.

VISTO: la Ley N° 8796 y la Resolución N° 232/2015 (MDP), y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4 del Anexo de la Resolución citada en el Visto, incumbe al Directorio del IPAAT efectuar una estimación provisoria del volumen de azúcar sujeto a exportación efectiva en la zafra 2015/16 para cada titular de la explotación de un ingenio azucarero o destilería de alcohol.

Que esa estimación resulta imprescindible para determinar: 1) el límite que al cómputo del alcohol no proveniente de melaza, como modo de disposición del excedente en la zafra 2015/16, impone el artículo 1 de la Ley N° 8796 y 2) la cantidad de azúcar que deberán depositar como garantía adicional, al fin de cada una de las quincenas restantes hasta la finalización de la molienda, los ingenios azucareros o destilerías de alcohol respecto de los cuales se aprecie que el volumen de azúcar sujeto a exportación efectiva en la zafra 2015/16, de conformidad con el sistema transitorio instituido por la Ley N° 8796, fuere a resultar superior al determinado de acuerdo al régimen ordinario establecido por la Ley N° 8573calculados del modo indicado en el artículo 2 del Anexo de la Resolución N° 232/2015...

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