RESOLUCIONES 47 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 27 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2019
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Número de Boletín29472
Fecha de Publicación12 de Abril de 2019
Número de documento71784

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 47/2019-DPJ, del 27/02/2019.-

VISTO:

El Expediente N° 67/216-A-2018 y agregados mediante el cual la entidad denominada "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO LA EMPRENDEDORA", con domicilio declarado en la localidad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 47°1 a Fs 48 en doble faz y Fs 49) en expediente 67/216-A-2018 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 06 a Fs 13) en expediente 67/216-A-2018.-

Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO COMUNITARIO LA EMPRENDEDORA", con domicilio declarado en la localidad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.-.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que las fotocopias del instrumento de constitución (Fs 51 a 52 en doble faz y Fs 53) en expediente 67/216-A-2018 y su Estatuto obrante a Fs 06 a Fs 13 en expte. N° 67/216-A-2018 aprobados por el Art. 1° de la...

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