RESOLUCIONES 449 / 2021 IPACYM de 31 de Agosto de 2021

Fecha de disposición31 Agosto 2021
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de registro82984
Número de Gaceta30053

IPACyM. RESOLUCIÓN Nº 449/450, del 31/08/2021.

VISTO:

La Resolución N° 107, de fecha 19 de Agosto de 2.021, emitida por el Comité Operativo de Emergencia (COE) de nuestra provincia, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0166/450-IPACyM, de fecha 14-04-2021, este Organismo se Dispuso que las Entidades Cooperativas y Mutuales, de toda la Provincia de Tucumán, cuyo padrón de asociados no sea superior a 20 (veinte) miembros podrían celebrar de Asambleas presenciales, ordinarias y extraordinarias.

El Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°494/21 del Poder Ejecutivo Nacional que se dictó con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°260/20 y Su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

Que la Provincia de Tucumán mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 11/1de fecha 07 de Agosto de 2.021 suscribió al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 2° encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones relativas a la reglamentación e implementación de lo dispuesto en el DNU N°494/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, dentro del territorio provincial.

Que en consonancia con el DNU 11/1 del Poder ejecutivo Provincial, El Comité Operativo de Emergencia de Tucumán Dicto Resolución N° 107 de fecha 19 de Agosto de 2.021, la que en su Art. 1° establece: “DISPONER que toda asamblea que deban realizar las entidades con personería jurídica, sólo podrá llevarse a cabo al aire libre y con una concurrencia de hasta un máximo de 100 (cien) personas.”

Que ante lo expuesto y a fin de proceder a conformidad, corresponde que este Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, tomo las medias correspondientes y en consecuencia dicte el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 3910/73, sus modificaciones y Decreto Nº 30/1 de fecha 29/10/2.019;

EL INTERVENTOR DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA...

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