RESOLUCIONES 437 / 2020 MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA de 23 de Diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2020 |
Número de Boletín | 29887 |
Fecha de Publicación | 29 de Diciembre de 2020 |
Número de documento | 79883 |
MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA. RESOLUCION N° 437/2020, del 23/12/2020.
VISTO:
Las funciones y atribuciones conferidas al Sr. Ministro Pupilar y de la Defensa por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238, en sus arts. 160 bis, 160 quinquies y 160 sexies y la Resolución Ministerial N° 01/2018, de fecha 01 de noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 01/2018, de fecha 01 de noviembre de 2018, se resolvió adherir a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, en Acordada N° 234/91, hasta tanto se dicte la reglamentación respecto de la asistencia y licencias para los agentes del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 160 bis, el Ministro Pupilar y de la Defensa tiene la facultad de resolver en materia de licencias, asistencia, y liquidación de las remuneraciones del personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
Que el art. 160 quinquies, en su inciso 8°, reconoce al Ministro de la Defensa, como máxima autoridad de los representantes del Ministerio, la función de dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
Que, según lo normado por el art. 160 sexies, para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro de la Defensa tiene la atribución de ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
Que atento a lo expuesto, resulta necesario contar con un régimen de licencias y asistencias con disposiciones precisas para todos los agentes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, que contemple las garantías constitucionales, adecuando el alcance de determinados institutos, ponderando la experiencia recogida durante su aplicación, como así también la conveniencia de incorporar otros que interpretan nuevos conceptos en materia de causales que generan derecho a licencias especiales.
Que en este sentido, y atendiendo a motivaciones de orden social, resulta aconsejable disponer medidas tutelares que contemplen nuevas causales de reconocimiento de licencia, como los supuestos de adopción, unión convivencial, gestación por sustitución, reproducción asistida y violencia de género, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238,
EL MINISTRO PUPILAR Y DE LA DEFENSA
RESUELVE:
I) APROBAR el Régimen de Asistencia y Licencias para Funcionarios Constitucionales, Funcionarios de Ley, Empleados, Personal de Maestranza y Personal de Servicios del Ministerio Pupilar y de la Defensa de la Provincia de Tucumán, que como Anexo integra la presente resolución, en atención a lo considerado.
II) ESTABLECER que el documento que se aprueba en el punto precedente, comenzará a regir a partir del día 01 de enero de 2021, manteniendo su validez los actos cumplidos con el régimen anterior.
III) DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial N° 01/2018, de fecha 01 de noviembre de 2018, conforme lo considerado.
IV) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán.
V) PROTOCOLICESE Y REGISTRESE.
REGIMEN DE ASISTENCIA Y LICENCIAS
MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA
BENEFICIARIOS.
El presente régimen de licencias y asistencia es destinado a todo el personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa: Funcionarios Constitucionales, Funcionarios de Ley, Empleados, Personal de Maestranza y Personal de Servicios.
AUTORIDAD DE APLICACION.
Serán autoridades de aplicación y decidirán sobre el presente régimen:
A) El Sr. Ministro Pupilar y de la Defensa: cuando fueran solicitadas por los/las Sres/Sras. Defensores/as Oficiales
B) El Secretario de Superintendencia: cuando la solicitud fuera solicitada por los Auxiliares de Defensor, Secretarios/as, Empleados/as, Personal de Maestranza y de Servicio del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
PRINCIPIOS PRELIMINARES
DE LA ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS CONSTITUCIONALES.
Los/Las Defensores/as Oficiales deberán asegurar la concurrencia a sus despachos durante el término mínimo de cinco (5) horas, debiendo registrar su ingreso a las 08:00 horas.
En los supuestos de inasistencia, deberán dar aviso a la Secretaría de Superintendencia dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas, indicando sus razones.
DE LA ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS DE LEY Y EMPLEADOS.
Los funcionarios de ley y empleados deberán concurrir puntualmente a su lugar de trabajo, de 08:00 a 14:00 horas en el turno matutino y de 14:00 a 20:00 horas en el turno vespertino.
DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS.
El personal de maestranza y servicios deberá concurrir de 07:30 a 13:30 horas en el turno matutino, y de 13:30 a 19:30 horas en el turno vespertino.
REGISTRO DE ASISTENCIAS Y AUSENCIAS.
La asistencia diaria será registrada mediante el sistema biométrico de escaneo de huellas dactilares, los cuales se encontrarán en el ingreso de cada una de las dependencias pertenecientes a este Ministerio Pupilar y de la Defensa. En caso de fuerza mayor en que no se pueda utilizar el sistema de registro biométrico de huella dactilares, será la Secretaría de Superintendencia la que determine el mecanismo de registro del personal (ingreso/egreso) que sea más eficaz en relación a la eventualidad que se suscite.
En aquellos casos en que el/la agente no pudiera registrar su huella al ingresar a su jornada laboral, el/la Secretario/a o jefe/a de oficina deberá comunicar de inmediato tal situación a la Secretaría de Superintendencia, dentro de los primeros diez (10) minutos de iniciada la jornada laboral, pudiendo emplear cualquier medio idóneo a los fines de que la comunicación llegue en término. Asimismo, y a efectos de acreditar la concurrencia en horario del/de la agente, el/la Secretario/a o Jefe/a de Oficina, deberá habilitar una planilla donde consignará el horario de ingreso o salida, la que será firmada por el empleado respectivo y será remitida a la Secretaría de Superintendencia.
En aquellos casos donde el/la agente no se presentare a prestar servicios, esta situación deberá ser puesta en conocimiento del Secretario/a o Jefe/a de Oficina, quien tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, comunicar tal situación a la Secretaría de Superintendencia hasta las 10:00 horas del día que correspondiere en caso de que la jornada sea matutina, y hasta las 16:00 horas para la jornada vespertina. Todo aviso efectuado fuera del horario establecido, hará pasible de sanción al/a la agente inasistente y su superior.
Para el aviso podrá emplearse cualquier medio idóneo de comunicación (telefónico, correo electrónico, y/o por escrito a la Secretaría de Superintendencia de acuerdo a la reglamentación vigente), y corresponderá al/ a la interesado/a velar por que llegue en término.
Los avisos por enfermedad deberán recibirse a la misma hora y en la misma forma que los de simple imposibilidad de concurrencia (Art. 7°) y deberán ser comunicados a la Secretaría de Superintendencia hasta las 10:00 horas, salvo en aquellos casos en que el informe médico acredite que la naturaleza de la indisposición impidió dar el aviso.
La Secretaría de Superintendencia será la encargada de comunicar al Servicio de Salud Ocupacional una vez que tenga noticia de la novedad del agente.
HORARIOS ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Cuando por razones de servicio, resulte necesaria la permanencia del personal fuera de la jornada laboral ordinaria, el/la Secretario/a o Jefe/a de Oficina podrán convocar al personal en horario especial hasta diez (10) horas semanales, no compensables. Estos no podrán negarse a concurrir, debiendo notificarse personalmente de dicha convocatoria con veinticuatro (24) horas de antelación, salvo que por cuestiones propias del servicio que no admitan demora, resulte imposible la notificación previa.
Dichas circunstancias deberán ser comunicadas oportunamente a la Secretaría de Superintendencia.
FALTA DE PUNTUALIDAD, LLEGADA TARDE E INASISTENCIA.
A los fines de determinar las distintas situaciones en las que pudiera incurrir el personal en falta de puntualidad, llegada tarde e inasistencia para el cumplimiento de su labor, se considera las siguientes:
Falta de puntualidad: la tardanza que no exceda los treinta (30) minutos del horario de inicio de la jornada laboral;
Llegada tarde: cuando el/la agente se hubiera presentado a prestar servicios después de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de iniciación de sus labores, pero antes de los primeros noventa (90) minutos;
Ausencia: el/la agente que no hubiera registrado su asistencia.
SANCIONES.
-
Si el/la agente incurriera en dos (2) faltas de puntualidad injustificadas en el mes, operará automáticamente el descuento de un (1) día de sueldo básico. A partir de la tercera falta de puntualidad operará un (1) día de descuento por cada una.
-
Si el/la agente hubiera incurrido en llegada tarde una vez al mes, se le efectuará el descuento equivalente a medio día de su sueldo básico. A partir de la segunda llegada tarde dentro del mismo mes operará un (1) día de descuento por cada una.
-
En aquellos casos en que el/la agente no registrará su retiro una vez finalizada la jornada laboral y dicha omisión ocurriere dos (2) veces en el mismo mes calendario, operará automáticamente el descuento equivalente a un (1) día de sueldo básico. A partir de la tercera omisión operará un (1) día de descuento por cada una.
Constituyen falta grave, las inasistencias del/la agente sin justificar de cinco (5) días alternados durante el año calendario, será motivo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba