RESOLUCIONES 43 / 2021 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 15 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Número de Boletín29971
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2021
Número de documento81557

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 43/2021-DPJ, del 15/04/2021.

VISTO:

El Expediente N° 3332/211- B-2020 y agregados mediante el cual la entidad denominada "BOMBEROS VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS DE SAN PEDRO DE COLALAO - ASOCIACIÓN CIVIL", con domicilio declarado en la localidad de San Pedro de Colalao, Dpto. Trancas, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y ;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 02 a Fs. 04 en Doble Faz) en expediente Nro. 970/211-B-2021 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs.04 a Fs 11) en expediente Nro. 3332/211-B-2020.-

Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos. -

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 Y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "BOMBEROS VOLUNTARIOS Y RESCATISTAS DE SAN PEDRO DE COLALAO ASOCIACIÓN CIVIL", con domicilio declarado en la localidad de San Pedro de Colalao, Dpto. Trancas, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.-.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que el texto del· Estatuto obrante a Fs. 04 a Fs. 11 expediente Nro. 3332/211-B-2020 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 05 a Fs. 07 en Doble Faz del...

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