RESOLUCIONES 421 / 2020 RESOLUCION ERSEPT de 31 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020
Número de Boletín29793
Fecha de Publicación11 de Agosto de 2020
Número de documento78208

ERSEPT. RESOLUCIÓN N° 421/20 E.R.S.E.P.T., del 31/07/2020.-

VISTO; el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 182/20 y las extensiones del plazo previsto Resolución ERSEPT N°208/20, 211/20, 226/20, 247/20, 252/20, 271/20 y 322/20, las Leyes 8479, la Resolución ERSEPT N° 790/16, y el Expedientes ERSEPT N° 728/390-E-2020, y el DNU 297/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ERSEPT N° 182/20 (Artículo 1°) del 10/03/2020 se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA por la actualización del Costo Propio de Prestación o Valor Agregado de Distribución (VAD) sufrida por la variación de los precios en la economía entre los meses de Junio 2019 y Diciembre 2019 y a aplicarse en el mes de Marzo de 2020, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479 y al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 790/16.

Que tal como se determinó por medio de la Resolución mencionada se dio inicio al procedimiento a través de la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia, como también su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán en su edición del día 13/03/2020 (fs. 30 a 33).

Que de acuerdo al DNU 297/2020 del PEN de fecha 19/03/2020 se decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)” ocasionado por la pandemia del COVID-19 hicieron necesaria la suspensión de plazos establecidos en la Resolución ERSEPT N° 182/20 por lo que ocasionaron la suspensión de plazos los que fueron determinados mediante las Resoluciones ERSEPT N°208/20, 211/20, 226/20, 247/20, 252/20, 271/20 y 322/20.

Que en fecha 19/06/2020 se sancionó la Resolución ERSEPT N° 322/2020 por medio de la cual continuar con la tramitación del procedimiento de consulta pública documentada a partir del 28/06/2020 suspendido sucesivamente a través de los actos referenciados anteriormente. En este sentido, la publicidad de la Resolución ERSEPT N° 322/2020 se concretó en fecha 23/06/2020, cumpliéndose también con publicación diario La Gaceta.

Que la Resolución ERSEPT N° 322/2020 determinó, asimismo, la suspensión del art. 12 de la Resolución EPRET N° 10/2014, como así también extendió los plazos previstos en la convocatoria de la Consulta Pública Documentada y determinó mecanismos de publicidad y notificación alternativos, conforme a las actuales circunstancias.

Que conforme consta en el informe final de los Instructores designados (fs. 162 a 164) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (1)- EDET SA por medio del Ing. Günther Heindrich Hofmann Osorio, el Ing. Horacio Enrique Nadra García, el Ing. Francisco Gabriel Vallejo, y el Lic. Eduardo Martin Alzaga, (2)- Sra. Silvia Elena López en su carácter de Representante del usuario en el Ámbito del ERSEPT, (3)- el Sr. Alberto Rafael Darnay, (4)- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Tucumán, Sr. Fernando Said Juri en su carácter de Defensor del Pueblo y la Sr. María Vanina Donaire, (5) Sra. Evangelina Soca Cazón, (6) Sr. Hugo Dante Lami, (7)- Sr Alejandro Catella, y (8)- Sr. Celedonio Torres Avalos. Presentaron escritos y pruebas documentales dentro de los plazos establecidos, siendo aceptadas las mismas de las siguientes partes anteriormente mencionadas: (1) EDET SA, (2) Defensoría del Pueblo de la Provincia, (3)- Sra. Evangelina Sosa Cazón, (3)- Sr. Hugo Dante Lami, (4) Sr. Alejandro Catella.

Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes los Exptes. Del Visto para su consulta y retiro de copias, y subidas las presentaciones de la SAT SAPEM en la página web del Ente Regulador, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y el correo electrónico. Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la suficiente comunicación pública, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria.

Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios (VAD) originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía, mientras que el segundo de los nombrados se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico provincial para el tratamiento de cambios estructurales en la prestación de los servicios públicos sujetos al control del Ente Regulador (por ejemplo, Revisión Tarifaria Integral quinquenal).

Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el...

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