RESOLUCIONES 42 / 2018 SIPROSA de 23 de Febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018
Número de Boletín29199
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2018
Número de documento64711

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 42/SPS, del 23/02/2018. EXPEDIENTE N° 197/616-D-2018.-

VISTO: que por las presentes actuaciones el Director General de Recursos Humanos en Salud, eleva a consideración propuesta para modificar el Reglamento General de Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, aprobado por Resolución N° 704/SPS-2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se eleva la propuesta de modificación, fundamentando la misma en que su implementación permitirá incrementar las postulaciones a las Residencias del Sistema Provincial de Salud;

Que a fs. 02/15 obra copia de la Resolución N° 704/SPS de fecha 21 de Diciembre de 2016;

Que por los motivos expuestos, no existen objeciones legales que formular, indicando las medidas administrativas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.17 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. - Aprobar la Modificación del Reglamento General de Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta de fs. 01, el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.-

  2. - Dejar sin efecto, por lo expresado, la Resolución N° 704/SPS del 21/12/2016.-

  3. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.-

REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El ingreso al Sistema de Residencias se hará por concurso público y abierto, de acuerdo a los requisitos y procedimientos de evaluación que se establecen en el presente Reglamento y en las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.

Artículo 2

Será Autoridad de Aplicación del procedimiento previsto en el presente reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud.

Artículo 3

La Autoridad de Aplicación resulta competente para resolver toda cuestión no prevista en el presente reglamento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el concurso como así también adoptar las medidas de saneamiento conducentes al buen orden del procedimiento, respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.

Artículo 4

En el Concurso para ingresar al Sistema de Residencias se evaluarán:

  1. Los Antecedentes de los postulantes (máximo de 50 puntos). b) Sus conocimientos por medio de una Prueba Escrita (máximo de 100 puntos), de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Capítulo II Convocatoria e Inscripción Artículos 5 a 12
Artículo 5

La convocatoria a concurso de residencias se efectuará mediante resolución emitida por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, respetando los cupos y distribución de residencias autorizados por el Presidente o Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud.

Artículo 6

La convocatoria deberá precisar los siguientes datos:

  1. Período Lectivo de las Residencias: Queda establecido desde el 01/Junio al 31/Mayo del año siguiente.

  2. Cronograma: Se establece para el Concurso el Cronograma del Examen Único Nacional (E.U.N.) en lo que resulte pertinente, y se indicará en cada caso lugar, fechas y horario de apertura y cierre, cuando corresponda:

    - Pre-inscripción on-line

    - Inscripción

    - Lugar y fecha y hora del Examen.

    - Publicación de los resultados del Examen

    - Publicación del Orden de méritos Provisorio y Definitivo

    - Adjudicación de cupos por Especialidad

    - Readjudicación de cupos no cubiertos, por Ranking único.

    - Toda otra información que resulte de interés para el Concurso y los postulantes.

  3. Lugar en donde los participantes pueden consultar el Reglamento de Concurso, Requisitos, documentación necesaria para la inscripción y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.

  4. Lugar en donde los participantes pueden consultar la Resolución del Llamado a Concurso, con las condiciones generales, particulares y los cupos disponibles para cada Residencia.

Artículo 7

La publicación de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial, por un día, con una antelación mínima de tres (3) días corridos a la fecha de inicio del período de inscripción. La publicación deberá contener los datos mencionados en el artículo anterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación de la convocatoria por otros medios adicionales, cuando lo estime necesario.

Artículo 8

El presente Reglamento y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular, estarán a disposición de los postulantes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, desde el inicio del período de inscripción.

Artículo 9

Requisitos Generales y Específicos para el Concurso.

  1. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN:

    1. Ser ciudadano argentino: nativo, por opción o naturalizado. Los Extranjeros deberán poseer DNI emitido por Autoridad Argentina y cumplir las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de la inscripción al Concurso.

    2. Poseer Título Universitario: expedido por Universidades del país reconocidas por la legislación vigente, o del extranjero, de acuerdo a los Tratados de Reciprocidad o Reválida, otorgado por autoridad competente.

      I- Cuando el aspirante no contare con Título Universitario al momento de la inscripción, podrá presentar Constancia de Título en trámite, expedida por autoridad competente.

      II- En tal caso, el aspirante será inscripto en forma provisoria, debiendo presentar el Título expedido en legal forma hasta la fecha que determine la Dirección Gral. de RRHH en Salud, con la debida publicación.

      III- El Postulante deberá firmar un Acta en la conste la fecha y hora límite para presentar el Título Profesional.

      IV- Los Postulantes que no presenten el Título Profesional hasta la fecha y hora indicada, NO podrán participar de la Adjudicación de Cupos, sin perjuicio de la posibilidad de participar de la Readjudicación, en tanto reunieren las condiciones necesarias para tal efecto.

    3. Inscripción para Especialidades Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta seis (6) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe hacerse computando desde la fecha de expedición del mismo y la fecha del cierre de inscripción al mismo.

    4. Inscripción para Especialidades Post-Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta diez (10) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe hacerse computando desde la fecha de expedición del mismo y la fecha del cierre de inscripción al mismo.

    5. Edad máxima para los Postulantes: Cuarenta y dos (42) años cumplidos hasta el 31 de mayo del año corriente del concurso.

    6. No encontrarse comprendido en alguna inhabilidad prevista en el presente reglamento y normativa concordante.

  2. REQUISITOS ESPECÍFICOS: son Particulares y propios de algunas Residencia, y se detallan en la Resolución del...

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