Resoluciones 414 / 2008. Resolucion del 06 de Octubre de 2008. Aviso Nro: 6076

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008
Número de Boletín26897
Fecha de Publicación23 de Octubre de 2008

SIPROSA. RESOLUCION N° 414/SPS, del 06/10/2008. Expte. N° 4150/410-S-08. VISTO, el "Documento aplicativo de la organización y funciones administrativas" presentado por la Secretaría General Administrativa del Sistema Provincial de Salud, y CONSIDERANDO Que en el Capítulo 6 - "Desarrollo Administrativo en apoyo a la ejecución de programas y acciones de salud" de los "Objetivos, metas y estrategias sanitarias 2007 - 2016 Salud al Bicentenario", emitido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, se establecen como estrategias, las siguientes:

- Los planes de capacitación, en materia administrativa deben ser implementados con un programa de elaboración y contenido propio de la institución. Contenido:

Normas de carácter general y particular de aplicación exclusiva en el ámbito del Sistema Provincial de Salud. - Toda definición que se tome en materia administrativa debe estar orientada a su efectiva inserción en el desarrollo de las tareas de competencia e incumbencia de cada sub-sector. - Explicitar normas y procedimientos que permitan actuar en forma precisa en el desempeño de las funciones. Que es conveniente y necesario definir con claridad y desde un punto de vista global, la estructura organizativa capaz de atender localmente los asuntos administrativos, en atención al principio de "centralización normativa con descentralización operativa". Que al respecto, la Secretaría General Administrativa del Sistema Provincial de Salud, eleva a Presidencia el "Documento aplicativo de la organización y funciones administrativas". Que obra en estos actuados la formal intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Ley, El Ministro de Salud Pública en su Carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud RESUELVE:

Artículo 1°

Protocolizar el "Documento aplicativo de la organización y funciones administrativas", disponiendo su formal registro en Dirección de Despacho de la Secretaría General Administrativa. Art. 2° - Instruir a la Secretaría General Administrativa a efectuar la publicación del "Documento aplicativo de la organización y funciones administrativas". Art. 3° - Disponer que el órgano de asistencia administrativa y los de apoyo, impulsen procesos que, garanticen un permanente desarrollo del conocimiento de las normas y disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las áreas que se encuentran en el ámbito de sus respectivas incumbencias y competencias. Art. 4° - Tome conocimiento la Delegación Fiscal del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. Art. 5° - Comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, remitir copia autenticada a la Dirección General de Organización y Métodos del Ministerio de Economía y oportunamente archivar. Documento Aplicativo de la Organización y Funciones Administrativas Ministerio de Salud Pública – SIPROSA - Tucumán TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 – Finalidad El presente Documento de Organización y Funciones Administrativas establece el ámbito, contenido, alcance, competencia, visión, misión, objetivos, estructura orgánica y funciones del Sistema Provincial de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán, en adelante SIPROSA, creado por Ley n° 7.466. Artículo 2 – Contenido Este Régimen de Organización y Funciones Administrativas es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica administrativa de la repartición, orientada a contribuir al logro de su misión, objetivos y metas establecidos por la Entidad. Contiene las funciones administrativas generales del organismo y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Se fundamenta en las Leyes n° 7.466, Ley 5.908, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia, Ley de Administración Financiera y Normas de funcionamiento interno de organismo. Artículo 3 – Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Régimen de Organización y Funciones Administrativa es el Sistema Provincial de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán. Su duración es indefinida y las normas contenidas en el mismo son de aplicación a todos los órganos centrales de asesoramiento y apoyo, y a los efectores descentralizados de salud. Artículo 4 – Competencia La presente norma constituye el Régimen de Organización y Funciones Administrativas del SIPROSA, define su estructura orgánica básica e integra el objeto y fines generales de la entidad. Determina las funciones de los órganos competentes para la formulación, aprobación, ejecución, cumplimiento de objetivos, metas y supervisión de las políticas de salud, estrategias, planes y programas que corresponden al Sector; así como las disposiciones técnico-normativas orientadas al cumplimiento de su misión institucional. Artículo 5 – Estructura El presente Régimen determina la finalidad, objetivos, organización y funciones generales y específicas, la dependencia, nivel jerárquico y relaciones de la Unidades Orgánicas que conforman el SIPROSA. Artículo 6 – Documento de Gestión y Desarrollo de la Estructura Orgánica Mediante Resolución del Presidente del SIPROSA, se desarrolla la estructura orgánica considerada por el presente Régimen de Organización de Funciones Administrativas hasta el nivel de Unidades Operativas y se aprueban los instrumentos para la organización, gestión y el cumplimiento de su misión, logro de sus objetivos y funciones institucionales. TITULO II Naturaleza, Visión, Misión y Objetivos Artículo 7 – Naturaleza El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector, promotor, y articulador de políticas, planes y programas nacionales y provinciales de salud, que contribuyen a superar la inequidad, mediante el desarrollo de capacidades humanas, el desarrollo territorial y el fortalecimiento del capital social. El Sistema Provincial de Salud tiene el carácter de autárquico y constituye una Unidad de Organización Presupuestaria, con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley y se vincula con el Poder Ejecutivo, a través del Ministro responsable del sector Salud. Artículo 8 – Visión La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho, brindando asistencia médica integral a todos los habitantes del territorio de su jurisdicción que la requieran y necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y de cualquier otra prestación o servicio de salud en relación con el medio ambiente, adecuado a la política provincial y en el marco de una comunidad organizada, mediante la participación de sus entidades representativas. Artículo 9 – Misión La misión del Ministerio de Salud Pública de Tucumán debe entenderse en el marco de un país federal, predecible en sus planteos de crecimiento económico y desarrollo social dentro del cual el Ministerio de Salud de la Nación ha recobrado su capacidad de conducción y ha consensuado políticas al mediano y largo plazo; y de una Provincia con estabilidad que ha manifestado su voluntad de desarrollo al adoptar los Objetivos del Milenio y explicitar sus propias metas. Asegurará el mayor nivel de salud posible de las personas, las familias, la comunidad y el ambiente, mediante servicios de calidad, tanto preventivos, como curativos y de rehabilitación independientemente de la fuente de financiamiento, para lo cual, en relación a asuntos sanitarios, convocará a los sectores público y privado y a todas las fuerzas sociales. Para dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, se ha creado el Sistema Provincial de Salud, en cuya organización debe regir el principio de centralización normativa con descentralización operativa, tendiendo a asimilar progresivamente a la centralización normativa todas las acciones y recursos de salud de los distintos subsectores, sin que los mismos pierdan su individualidad jurídica. Artículo 10 – Objetivos Son objetivos generales del Sistema Provincial de Salud:

  1. Organizar e instrumentar la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y cualquier otra prestación y servicios de salud en relación con el ambiente. b) Promover el dictado o dictar, según el caso, las normas necesarias para la ejecución de lo mencionado en los Artículos 8 y 9, y fiscalizar su cumplimiento. c) Orientar la educación y promoción de la salud para generar en la comunidad una conciencia sobre el valor personal y trascendente de la vida humana y de la necesidad de su participación solidaria en el logro de su máximo bienestar. d) Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico - ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios y desterrando todo privilegio basado en la situación económica o social de los mismos. e) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y en general con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y medio ambiente. f) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud y medio ambiente en la Provincia. g) Profundizar los éxitos alcanzados, especialmente en la reducción de de la mortalidad materna e infantil. h) Hacer de la promoción y prevención el eje de las acciones de salud en un ámbito intersectorial. i) Continuar con la implementación de las políticas institucionales de los “Objetivos, metas y estrategias sanitarias 2007 – 2016 Salud al Bicentenario” especialmente en relación con el acceso equitativo a servicios de calidad, la articulación de los programas sanitarios la aplicación de la...

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