RESOLUCIONES 410 / 2019 SIPROSA de 18 de Septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29582 |
Fecha de Publicación | 25 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 74282 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 410/SPS, del 18/09/2019.-
EXPEDIENTE N° 6732/410-JD-2019.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado Centro Interdisciplinario Neurológico Para Asistencia y Rehabilitación S.R.L. CINAR S.R.L., CUIT 30-70804763-1, con la Representación Legal de Aluma Mariano Bernardo, sito en Avda. Mate de Luna N° 3026 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Estimulación Temprana, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Estimulación Temprana;
Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 093/DFFSS-2017, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, cuya validez es por el término de cuatro (4) años a partir del 28/08/2017 venciendo el día 27/08/2021, obrantes a fs.4/5;
Que a fs.6/28 se adjunta la siguiente documentación: Guía de Evaluación Institucional Básica, Guía de Evaluación Institucional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica, Guía de Evaluación Físico Funcional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba