RESOLUCIONES 410 / 2019 SIPROSA de 18 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29582
Fecha de Publicación25 de Septiembre de 2019
Número de documento74282

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 410/SPS, del 18/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 6732/410-JD-2019.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado Centro Interdisciplinario Neurológico Para Asistencia y Rehabilitación S.R.L. “CINAR S.R.L.”, CUIT 30-70804763-1, con la Representación Legal de Aluma Mariano Bernardo, sito en Avda. Mate de Luna N° 3026 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Estimulación Temprana, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Estimulación Temprana;

Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 093/DFFSS-2017, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, cuya validez es por el término de cuatro (4) años a partir del 28/08/2017 venciendo el día 27/08/2021, obrantes a fs.4/5;

Que a fs.6/28 se adjunta la siguiente documentación: Guía de Evaluación Institucional Básica, Guía de Evaluación Institucional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica, Guía de Evaluación Físico Funcional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR