RESOLUCIONES 41 / 2021 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 7 de Abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Abril de 2021 |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2021 |
Número de Boletín | 29958 |
Fecha de Publicación | 15 de Abril de 2021 |
Número de documento | 81270 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION Nº 41/2021-DPJ, del 07/04/2021.
VISTO:
El Expediente Nº 2133/211-C-2020 y agregados mediante el cual la Entidad denominada "CAMARA DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGETICA DE TUCUMAN CERET ASOCIACION CIVIL", con domicilio declarado en la localidad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 02 a 04 en doble faz) en expediente 730/211-C-2021, con Estatuto Tipo Propio (Fs. 02 a 07 en doble faz) en expediente 247/211-C-2021.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
APRUEBESE la constitución y el Estatuto propio de la entidad "CAMARA DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGETICA DE TUCUMAN CERET ASOCIACION CIVIL" con domicilio declarado en la localidad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.-.
OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.
DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a Fs. 02 a 07 en doble faz en expediente 247/211-C-2021 y que las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 05 a 07 en doble faz del expediente 730/211-C-2021 aprobado por el Art. 1°...
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