RESOLUCIONES 41 / 2021 DIRECCIÓN DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS de 18 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2021
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021
Número de Boletín29952
Fecha de Publicación 7 de Abril de 2021
Número de documento81183

DIRECCIÓN DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. Resolución Nº 41-2021(DFFSyS), del 18/03/2021.-

Expte. Nº6-330-2021

VISTO el presente expediente mediante el cual el Señor Sub Director de Suelos, Ingeniero Agrónomo Jorge Carrero Valenzuela, solicita la aprobación de la propuesta de Formulario de Acta de Inspección (Ley 9.374) de conservación de Suelos sancionada el 22/12/2020, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto se fundamenta en la necesidad de aplicar el procedimiento para la imposición de sanciones que prevé el, Capítulo VI, Art. 13 Inc. 1, 2, 3, 4 y 5, de la Ley 9.374;

  1. Acta de Inspección: El procedimiento se inicia con la inspección de oficio o por denuncias de vecinos o afectados. De dificultarse el ingreso a los inmuebles a inspeccionar, se requerirá el auxilio de la fuerza pública. Una vez inspeccionado el predio, en caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en tomo a la debida conservación del suelo se labrará un acta. El acta debe contener detalles de lo observado con fotografías de las zonas afectadas. Posteriormente, se solicitará a la Dirección General de Catastro que está obligada a proporcionar la información necesaria para identificar al propietario, individualizar el inmueble, y su valuación fiscal para determinar el monto de sanción de multa.

  2. Notificación del Acta de Inspección: La notificación del acta inicia el procedimiento sumario. Debe constar el tipo de infracción y otorgar un plazo razonable no menor a diez (10) días hábiles para presentar, a modo de descargo, un proyecto de rectificación de los sistemas de manejo de suelo aplicados y la propuesta de una fecha de su finalización. Este proyecto debe ser evaluado por la Autoridad de Aplicación en iguales términos que el señalado en el Artículo 4° y, mediante resolución emitida dentro de los diez (10) días hábiles desde su presentación, se aprobará; se indicarán mayores exigencias si fueran necesarias, y se determinará un plazo razonable para finalizarlo.

  3. Si cumplido el plazo señalado al notificarse el Acta de Inspección, no se presenta el proyecto con las adecuaciones necesarias, la Autoridad de Aplicación sancionará, mediante resolución fundada.

    Se impondrá sanción de igual tipo si, aprobado el proyecto de adecuación, éste no fuera ejecutado en los plazos que ordene la resolución que lo aprobó.

    La sanción se impondrá conforme la escala del Artículo 12 y tendrá en consideración:

    1. La extensión del área degradada.

    2. La actividad que se desarrolla en el...

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