RESOLUCIONES 409 / 2019 SIPROSA de 18 de Septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29582 |
Fecha de Publicación | 25 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 74281 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 409/SPS, del 18/09/2019.-
EXPEDIENTE N° 6731/410-JD-2019.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado IMI INTEGRACION S.R.L., CUIT 30-71516567-4, con la Representación Legal de Lic. Mariana Marengo, sito en calle Corrientes N° 918 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Integración Escolar;
Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 186/DFFSS-2019, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, cuya validez es por el término que rige en Resolución N° 166/DGFS-2016 venciendo el día 05/09/2020, obrantes a fs.4/8;
Que a fs.9/11 corre agregado Informe de Auditoria de Categorización -Modalidad Servicio de Apoyo a la Integración Escolar-, y a fs.12/18 se adjunta la siguiente documentación: Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N°...
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