RESOLUCIONES 409 / 2019 SIPROSA de 18 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29582
Fecha de Publicación25 de Septiembre de 2019
Número de documento74281

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 409/SPS, del 18/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 6731/410-JD-2019.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado “IMI INTEGRACION S.R.L.”, CUIT 30-71516567-4, con la Representación Legal de Lic. Mariana Marengo, sito en calle Corrientes N° 918 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Integración Escolar;

Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 186/DFFSS-2019, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, cuya validez es por el término que rige en Resolución N° 166/DGFS-2016 venciendo el día 05/09/2020, obrantes a fs.4/8;

Que a fs.9/11 corre agregado Informe de Auditoria de Categorización -Modalidad Servicio de Apoyo a la Integración Escolar-, y a fs.12/18 se adjunta la siguiente documentación: Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N°...

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