RESOLUCIONES 40 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 13 de Noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Febrero de 2018 |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2017 |
Número de Boletín | 29188 |
Fecha de Publicación | 14 de Febrero de 2018 |
Número de documento | 64454 |
JUNTA ELECTORAL DE TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 40/17-HJEP, del 13/11/2017.-
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Acción Renovadora n°461, Lules en Acción n°572, Por la Victoria n°698, Agrupación Verdad y Justicia n°714, La Nueva Generación (LNG) n°716, Juntos por el Cambio (JPEC) n°720, Cruzada Ciudadana (CC) n°721, Por Tafí Viejo (PTV) n°746, Partido Municipal Barrios Hermanados (B.H.) n°747.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Acción Renovadora n°461, Lules en Acción n°572, Por la Victoria n°698, Agrupación Verdad y Justicia n°714, La Nueva Generación (LNG) N°716, Juntos por el Cambio (JPEC) n°720, Cruzada Ciudadana (CC) n°721 ,Por Tafí Viejo (PTV) n°746, Partido Municipal Barrios Hermanados (B.H.) n°747, que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partido Acción Renovadora n°461 (fs 59), Lules en Acción n°572 (fs 41), Por la Victoria n°698 (fs 78), Agrupación Verdad y Justicia n°714 (fs 39), La Nueva Generación (LNG) n°716 (fs 46), Juntos por el cambio (JPEC) n°720 (fs 39), Cruzada Ciudadana (CC) n°721 (fs 38), Por Tafí Viejo (PTV) n°746 (fs 43), Partido Municipal Barrios Hermanados (B.H.) n°747 (fs 44), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas.
La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas orgánicas.
La ley de Partidos Políticos regula dos tipos de sanciones, la caducidad y la extinción, ante la omisión de algunos actos citados en el párrafo anterior por parte de las autoridades partidarias.
La caducidad de...
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