RESOLUCIONES 4 / 2020 MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA de 25 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020
Número de Boletín29765
Fecha de Publicación30 de Junio de 2020
Número de documento77806

MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA. RESOLUCIÓN N° 04/2020, del 25/06/2020.-

VISTO:

La ley N° 9.153 que dispone la creación de nuevas defensorías en los Centros Judiciales de Concepción y Monteros y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Pupilar y de la Defensa desarrolla sus ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con atribuciones orgánicas, con independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera, forme a la ley N°8.983 (BO: 22/02/2017).

Que el inciso 9 del artículo 160 sexies faculta al Ministro Pupilar y de la Defensa a "producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones".

Que, conforme al inciso 16 del artículo 160 quinquies de la citada normativa, es atribución del Ministro Pupilar y de la Defensa: "Establecer el número y ubicación de las Oficinas del Ministerio Pupilar y de la Defensa en cada jurisdicción, así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas según las necesidades".

Que el diseño estructural, normativo e institucional del Ministerio Pupilar y de la Defensa le permite cumplir con la misión establecida por mandato constitucional y prestar un servicio eficaz, eficiente y de calidad.

Que el plan de trabajo de este Ministerio se sustenta en el óptimo aprovechamiento de sus recursos humanos y en su distribución estratégica para la defensa de los estratos mas vulnerables de la sociedad, garantizando el respeto de los derechos y garantías constitucionales y convencionales que han sido reconocidos a los ciudadanos.

Que el desarrollo y crecimiento del Centro Judicial Monteros motivó la sanción de la Ley N° 9.153 (BO 29.415 de fecha 18/01/19) que dispuso en su artículo 2 inciso 2 la creación de una Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo.

Que se logró la independencia de esta única Defensoría Oficial, que a la fecha tiene competencia tanto en materia penal como en materia civil.

Que la división del trabajo por fueros (penal y civil) resulta fundamental para dar mayor eficiencia al servicio de justicia y le permitirá al Ministerio Pupilar y de la Defensa, a través de sus oficinas, promover el acceso a justicia de las personas en situación de vulnerabilidad y dar la debida atención a sus necesidades.

Que la demanda de intervención de la Defensa Pública en el Centro Judicial Monteros es sostenidamente creciente.

Que resulta indispensable la puesta en funcionamiento de la Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo creada por la Ley N°9.153 para atender eficazmente...

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